Condenado a 22 años de prisión por una década de agresiones sexuales a sus dos hijastras en Altea

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La sentencia destaca que sus declaraciones han sido coherentes y han mantenido la misma versión a lo largo del procedimiento

La Audiencia de Alicante ha condenado a 22 años de prisión a un hombre de 46 años por agredir sexualmente de forma continuada a sus dos hijastras menores en Altea, donde convivía con ellas y con su madre, después de que el tribunal haya considerado probado que los abusos se prolongaron durante cerca de una década.

Según la sentencia, las agresiones sexuales comenzaron cuando las niñas tenían 11 y 9 años. Los hechos se desarrollaron desde su llegada a España en 2011, momento en el que se instalaron en Altea junto a su madre y el condenado, con quien ella ya había contraído matrimonio.

Valoración de las pruebas y postura de la defensa

Durante el juicio, celebrado el pasado 12 de mayo, el acusado se ha acogido a su derecho a no declarar. Su abogado ha pedido la libre absolución y ha sostenido que no se habían producido agresiones sexuales, tal y como el procesado ha defendido desde el inicio de las diligencias.

Sin embargo, la Audiencia ha considerado que los testimonios de las dos víctimas resultan suficientes para acreditar los hechos. La sentencia destaca que sus declaraciones han sido coherentes y han mantenido la misma versión a lo largo del procedimiento.

Además, el tribunal señala que esa credibilidad se ha visto reforzada por informes psicológicos forenses. Estos informes han analizado el estado de las menores y han servido para corroborar el impacto de los abusos y la verosimilitud de su relato.

Penas de prisión, alejamiento y libertad vigilada

La Audiencia impone once años de cárcel por cada uno de los dos delitos de agresión sexual continuada cometidos sobre las menores. En total, la pena suma 22 años de prisión, aunque la sentencia precisa que el tiempo máximo efectivo de cumplimiento será de 20 años.

Junto a la pena de cárcel, la resolución establece una orden de alejamiento respecto de las dos víctimas. El condenado no podrá acercarse a menos de 500 metros de las hermanas durante 16 años, ni comunicarse con ellas por ningún medio en ese periodo.

El tribunal acuerda también que, una vez cumpla la condena de prisión, el hombre quede sometido a libertad vigilada durante 10 años. Con esta medida se pretende controlar su comportamiento tras su salida de la cárcel y reducir el riesgo de reincidencia.

Indemnizaciones a las dos víctimas y recurso

La sentencia reconoce a las dos hermanas el derecho a ser indemnizadas por los perjuicios sufridos. La primera de las víctimas recibirá 80.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

La segunda víctima será indemnizada con 100.000 euros. El tribunal entiende que ambas cantidades buscan compensar el daño moral y psicológico causado por las agresiones sexuales sufridas durante años.

La resolución no es firme. La defensa del condenado puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en el plazo de diez días desde la notificación de la sentencia.