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domingo, 5 mayo 2024

Un juez dice que Alicante asume sus competencias en la limpieza del barranco de las Ovejas

El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Alicante ha desestimado un recurso presentado por la asociación de vecinos Gran Vía Sur de Alicante contra el Ayuntamiento

El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Alicante ha desestimado un recurso presentado por la asociación de vecinos Gran Vía Sur de Alicante contra el ayuntamiento de Alicante por el que demandaba que la administración local asumiese la limpieza y mantenimiento del Barranco de las Ovejas, así como la retirada de lodos, y que eliminase o trasladase seis puntos de vertido procedentes de la red de saneamiento.

La sentencia, fechada el 24 de enero, da la razón al Ayuntamiento y concluye que ya está actuando en el ejercicio de sus competencias en esta materia, en coordinación con otras administraciones superiores o entidades en lo que respecta a las actuaciones que atañen al lecho del cauce y a la regulación de los vertidos, que tendrían la potestad de intervenir al respecto.

Entre ellas, cita a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), a la Dirección General de Costas, a la Conselleria de Medio Ambiente, a través de la Entidad Pública de Sanejament d’Aigües Residuals (Epsar), y a la empresa mixta Aguas Municipalizadas de Alicante.

En concreto, en lo relativo a las labores de limpieza, la sentencia señala que por parte del Ayuntamiento, “se ha abordado y se continúa abordando de forma continua y sistemática la problemática expuesta en la demanda, si bien con las limitaciones presupuestarias propias de la corporación municipal y con la necesaria coordinación -que en ocasiones puede dilatar las actuaciones- con otras Administraciones Públicas corresponsables en la solución”.

En este sentido, se alude a una resolución de la CHJ de 2022, incorporada por el Ayuntamiento en su contestación a la demanda, en la que se concede autorización al Ayuntamiento de Alicante “para trabajos de desbroce de vegetación invasora y/u obstructiva, poda, eliminación de árboles muertos y pequeñas labores de mantenimiento de cauce, en barranco Agua Amarga, Barranco de las Ovejas y Barranco Juncaret (con las condiciones ‘generales’ y ‘particulares’ que se detallan en tal resolución)”.

Además, la sentencia también llega a una conclusión similar respecto a la solicitud cursada por la asociación de vecinos recurrente respecto a los puntos de vertido.

En esta línea, el juzgado remite a una sentencia previa respecto a otro recurso vecinal con el mismo objeto (ahora recurrida ante el TSJCV) en la que se determina que el Ayuntamiento ya ha concertado un plan de actuaciones junto a la Epsar para desdoblar la estación de bombeo de San Gabriel y que también se están desarrollando “redes separativas en nuevos desarrollos y renovaciones urbanísticas de los desarrollos ya consolidados”.

Por ello, se incide en que el Ayuntamiento sí estaría actuando en el ejercicio de sus competencias sobre esa cuestión después de añadir también que en la demanda vecinal se alude a “la existencia de seis puntos donde expresa que se producen vertidos ilegales, sin que se aporte denuncia alguna respecto de ellos y siendo que la competencia sancionadora respecto de los mismos es de la comunidad autónoma y los organismos de cuenca, no del Ayuntamiento demandado”.

Por todo ello, se desestima la demanda sin acordar la imposición de costas procesales en una sentencia que queda abierta a la posibilidad de recurso de apelación ante el TSJCV en el plazo de 15 días desde su notificación.