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domingo, febrero 15, 2026

Campaña de la Renta: los afectados por ERTE obligados a declarar

Si el trabajador ha recibido del SEPE un exceso de prestaciones deberá presentar una rectificación.

La campaña de la Renta comienza hoy 6 de abril y durará hasta el próximo 30 de junio.

Entre las novedades de este año, destaca la obligación de hacer la declaración a los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de su empresa a lo largo de 2021.

Se trata de aquellos trabajadores que hayan percibido más de 14.000 euros de rendimientos del trabajo con dos pagadores, siempre que el segundo haya abonado más de 1.500 euros en el conjunto del año.

Sin embargo, los trabajadores con ingresos por debajo de esos 14.000 euros, aunque hayan tenido dos pagadores no tendrán que presentar la Renta.

La prestación que reciben los trabajadores afectados por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene a efectos fiscales el mismo tratamiento que un salario por cuenta ajena. De hecho, si se ha estado en un ERTE, el declarante deberá sumar el salario abonado por la empresa y la prestación del SEPE recibido durante el año 2021.

Por otra parte, las retenciones de IRPF que se les hayan efectuado desde el SEPE tienen que ser contabilizadas. Es decir, al ser consideradas como un salario, las prestaciones de los ERTE deben estar sometidas a retención por parte del pagador (el Estado) pero al tratarse de cuantías no muy elevadas, la retención que se practica al trabajador puede ser muy pequeña o incluso no practicarle ninguna retención.


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