El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales varios preceptos de la Ley 3/2025 de protección y ordenación de la costa valenciana, aprobada por Les Corts, al considerar que invaden competencias estatales sobre el dominio público marítimo-terrestre, aunque solo uno de ellos ha quedado anulado por completo.
La resolución del Pleno, con ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad que presentó el presidente del Gobierno contra el artículo 17, la disposición final primera y la disposición adicional cuarta de la norma autonómica.
El caso de las casas de la playa de Babilonia
La sentencia ha analizado, entre otros aspectos, la alegación de la Abogacía del Estado sobre las edificaciones de la playa de Babilonia, en Guardamar del Segura (Alicante). La demolición de estas viviendas había sido ordenada por resoluciones judiciales firmes y estaba pendiente de ejecución.
El Tribunal ha recordado en este punto que el recurso de inconstitucionalidad sirve para controlar de forma abstracta la constitucionalidad de las normas. Por tanto, no entra a valorar las intenciones que se atribuyan al legislador autonómico al aprobar la ley.
La sentencia ha declarado inconstitucionales el artículo 17 y la disposición final primera, pero solo cuando se apliquen a bienes que formen parte del dominio público marítimo-terrestre.
El Constitucional ha reconocido que la Comunitat Valenciana puede proteger los valores culturales, históricos y etnológicos de los núcleos urbanos situados en su litoral. Esa protección puede alcanzar incluso a los que se encuentran sobre terrenos del dominio público marítimo-terrestre.
Sin embargo, el Tribunal ha advertido de que esa protección autonómica no puede limitar las facultades que la Constitución y las leyes atribuyen al Estado sobre esos terrenos.
El problema radica, según la resolución, en que la ley valenciana no se limita a reconocer los valores etnológicos de estos núcleos costeros. Además, permite aprobar planes especiales con medidas concretas dirigidas a su conservación.
El alto tribunal ha señalado en un comunicado que la norma autonómica incorpora esos núcleos al régimen de protección del patrimonio cultural valenciano. De esa inclusión se derivan obligaciones de conservación y restricciones adicionales a la demolición de los inmuebles protegidos.
Cuando esas medidas se aplican sobre bienes del dominio público marítimo-terrestre, pueden impedir que el Estado adopte las actuaciones necesarias para garantizar su integridad y recuperación. Estas actuaciones deben ajustarse a la legislación estatal de costas.
Por este motivo, el Constitucional ha declarado inconstitucionales esos preceptos, aunque ha evitado anularlos de forma general. El artículo 17 y la disposición final primera pueden seguir aplicándose en el resto de espacios del litoral valenciano, donde no se produce el conflicto competencial apreciado en la sentencia.
Inventario autonómico de terrenos degradados
La disposición adicional cuarta ha tenido un tratamiento más severo y se ha declarado inconstitucional y nula.
Ese precepto permitía a la Generalitat elaborar un inventario de terrenos degradados incluidos dentro del dominio público marítimo-terrestre.
El Tribunal ha considerado que esta previsión va más allá de una simple recopilación de información sobre el estado del litoral. En la práctica, atribuye a la Administración autonómica la facultad de identificar y calificar terrenos en función de su posible pérdida de las características propias del dominio público marítimo-terrestre.
A juicio del Constitucional, esa función invade las competencias exclusivas del Estado. Corresponde a la Administración estatal determinar qué terrenos forman parte del dominio público marítimo-terrestre y decidir sobre su deslinde y eventual desafectación.
La sentencia ha precisado así los límites de la intervención autonómica en la protección de la costa. La Comunitat Valenciana puede reforzar la defensa de su patrimonio cultural litoral, pero sin condicionar la gestión que la legislación reserva al Estado sobre el dominio público marítimo-terrestre.
Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño han anunciado la formulación de un voto particular, cuyo contenido aún no se ha detallado.



