El Tribunal de Estrasburgo revisará la absolución por el asesinato de la viuda de la CAM en Alicante

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha admitido la demanda del hijo de la viuda de la CAM contra la absolución de Miguel López por el asesinato de su madre en Alicante en 2016.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha admitido a trámite la demanda presentada por el hijo de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), contra la absolución de su cuñado, Miguel López, por el asesinato ocurrido en Alicante en 2016.

La demanda, presentada el pasado mes de febrero, cuestiona la absolución de López, que un jurado popular dictó en la Audiencia Provincial de Alicante y que quedó como firme tras la intervención del Tribunal Constitucional. El recurrente es Vicente Sala Martínez, primogénito del expresidente de la CAM, Vicente Sala, y de la propia víctima.

El crimen de la viuda de la CAM

María del Carmen Martínez fue asesinada a tiros el 9 de diciembre de 2016 en un lavacoches de un concesionario de vehículos de Alicante. El negocio era entonces propiedad de la familia Sala-Martínez y estaba regentado por Miguel López, marido de la hija menor de la víctima.

La mujer recibió dos disparos en la cabeza cuando se encontraba en esas instalaciones. A partir de ese momento se abrió una compleja investigación policial y judicial. Miguel López resultó acusado de asesinato y de tenencia ilícita de armas, delitos por los que la Fiscalía pedía 24 años de prisión.

Un proceso judicial lleno de giros

El caso llegó a juicio con un jurado popular compuesto por seis mujeres y tres hombres. Según consta en la causa, el tribunal ciudadano alcanzó en un primer momento un veredicto de culpabilidad por siete votos a dos.

Sin embargo, la magistrada presidenta del tribunal devolvió ese primer veredicto al jurado. Consideró que los miembros del jurado no habían valorado de manera suficiente las pruebas presentadas por la defensa de López.

El acta correspondiente a ese momento procesal se destruyó por orden de la magistrada. Para la acusación particular, este hecho supuso una situación de indefensión. Sostiene que pudo condicionar el trabajo posterior del jurado.

Tras esa devolución, el jurado emitió un segundo veredicto, esta vez de ‘no culpable’. Exoneró a Miguel López tanto del delito de asesinato como del de tenencia ilícita de armas. La Audiencia Provincial dictó entonces sentencia absolutoria.

Esa absolución fue confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El alto tribunal autonómico entendió que el veredicto y la sentencia cumplían los requisitos legales.

Intervención del Supremo y giro del Constitucional

La acusación particular, ejercida por el hijo de la víctima a través del despacho Palacio Asociados y con el asesoramiento del penalista Francisco Ruiz Marco, recurrió ante el Tribunal Supremo. El alto tribunal estimó su recurso y anuló la absolución.

El Supremo ordenó celebrar un nuevo juicio con jurado al entender que se habían vulnerado derechos de la acusación particular. En concreto, apreció dos infracciones procedimentales que, a su juicio, generaron indefensión para esta parte.

Entre esas anomalías situó la devolución del primer veredicto de culpabilidad por parte de la magistrada y la destrucción del acta. Consideró que esas decisiones afectaron al derecho a un proceso con todas las garantías.

Miguel López acudió entonces al Tribunal Constitucional. El Constitucional terminó estimando su recurso en octubre de 2025. Concluyó que el Supremo había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de López.

Según la resolución del Constitucional, la argumentación del Supremo sobre las supuestas anomalías procesales no era respetuosa con la jurisprudencia constitucional. Entendió que no quedaba acreditado que se hubiera producido la indefensión alegada por la acusación particular.

Con esa decisión, la orden del Supremo de repetir el juicio quedó sin efecto y la absolución de Miguel López se mantuvo como firme. El hijo de la víctima ha acudido ahora a la justicia europea para cuestionar ese desenlace.

Fuentes jurídicas del entorno de Vicente Sala Martínez han explicado que el TEDH ha aceptado examinar la demanda. La admisión a trámite no implica un pronunciamiento sobre el fondo, pero abre la puerta a que Estrasburgo analice si se han vulnerado derechos fundamentales en este largo proceso penal.