Absuelven a un acusado de abuso sexual al no quedar probado que actuara sin consentimiento

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La Audiencia de Alicante aprecia una duda razonable y concluye que no hay prueba suficiente para condenar al procesado por los hechos ocurridos en El Albir

La Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto a un hombre acusado de un delito de abuso sexual con acceso carnal al considerar que no ha quedado acreditado que la relación sexual se produjera sin consentimiento. Además, no se ha acreditado que la mujer tuviera anulada su voluntad por el consumo de bebidas o sustancias.

La sentencia declara probado que el acusado y la denunciante realizaron el 13 de marzo de 2021 la ruta del faro del Albir. Posteriormente, acudieron al domicilio de él, situado en El Albir, donde comieron y tomaron varias bebidas. El tribunal también da por acreditado que ambos mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal. Sin embargo, señala que no se ha probado que la mujer no prestara consentimiento.

La Fiscalía había solicitado para el acusado una pena de seis años de prisión por un delito de abuso sexual, conforme a la regulación vigente en la fecha de los hechos. También interesaba una orden de alejamiento y comunicación durante diez años. Asimismo, solicitaba libertad vigilada durante cinco años tras el cumplimiento de la pena, inhabilitación especial para actividades con contacto regular y directo con menores durante doce años. Por último, reclamaba una indemnización de 3.000 euros por perjuicios psicológicos y daños morales.

Falta de prueba suficiente

La resolución explica que la cuestión central era determinar si la relación sexual se produjo cuando la denunciante estaba privada de sentido o tenía anulada su voluntad por el posible uso de fármacos, drogas u otra sustancia. El acusado, por su parte, reconoció la relación sexual pero sostuvo que fue consentida.

El tribunal subraya que la única prueba directa sobre lo ocurrido en la vivienda era la declaración de la denunciante y la del acusado, ya que no había testigos presenciales de los hechos. La Sala recuerda que la declaración de la víctima puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Sin embargo, debe ser valorada conforme a criterios de credibilidad, verosimilitud y persistencia cuando constituye la principal prueba de cargo.

La sentencia también recoge que el informe médico-forense no aportó documentos médicos próximos al momento de los hechos en los que constaran lesiones físicas. Además, no se pudo emitir una valoración pericial completa sobre el cuadro psicológico por falta de seguimiento suficiente.

El tribunal aplica la presunción de inocencia

La Audiencia concluye que, tras valorar la prueba practicada, no existe prueba de cargo suficiente para afirmar que la mujer estuviera privada de sentido. Tampoco se acredita que el acusado hubiera anulado su voluntad mediante bebidas o sustancias narcotizantes. Por ello, aprecia una duda razonable y aplica el principio de presunción de inocencia.

La Sala acuerda absolver al acusado del delito objeto de acusación y declara de oficio las costas procesales. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.