Dos vecinos de Alicante han logrado que el Tribunal de Instancia de la ciudad condene al Ayuntamiento a indemnizarles con 12.000 euros por los ruidos continuados de una discoteca situada en el sótano del edificio donde residen. La resolución ha reconocido que el Consistorio ha vulnerado sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio al no actuar de forma eficaz frente a las molestias acústicas.
La sentencia, dictada por la plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo, fija una compensación de 6.000 euros para cada vecino en concepto de daños morales. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha explicado que la resolución solo estima parcialmente el recurso. El juez no ha considerado acreditada una vulneración autónoma del derecho a la integridad física y moral, aunque sí ha apreciado una afección grave a la vida privada en el domicilio.
Además de la indemnización económica, el magistrado ha ordenado al Ayuntamiento de Alicante realizar una inspección acústica completa en el plazo máximo de un mes desde que la sentencia sea firme. Esa inspección deberá hacerse durante el funcionamiento real y ordinario de la discoteca, en horario nocturno y en una franja representativa de máxima actividad. El objetivo es comprobar de forma oficial los niveles de ruido y, en su caso, facilitar medidas correctoras efectivas.
Ruido reiterado y falta de reacción eficaz
Según recoge la resolución judicial, los niveles de ruido sufridos por los vecinos han excedido de forma reiterada y relevante los límites nocturnos permitidos. El auto subraya que el foco principal de ruido era evitable mediante medidas de control sobre una actividad sometida a licencia municipal. Sin embargo, el Ayuntamiento, pese a disponer de indicios objetivos de las molestias, no ha desplegado una comprobación y una reacción adecuadas.
El problema se ha comunicado de forma formal a la corporación municipal desde febrero de 2022. Los afectados presentaron escritos el 15 de febrero y el 30 de julio de ese año. Después, ya en 2025, formularon nuevas denuncias el 24 de abril, acompañada de un informe acústico, el 19 de mayo, el 16 de julio, con más de veinte firmas vecinales, y el 8 de septiembre. También se registraron quejas de otras residentes los días 17 y 19 de ese mismo mes de septiembre.
Ante la ausencia de una solución efectiva, el 3 de noviembre de 2025 los interesados presentaron la correspondiente reclamación previa en vía administrativa. En ese escrito pedían que se adoptaran medidas eficaces contra el ruido y, si era necesario, la suspensión temporal de la actividad de la discoteca. La sentencia recuerda este recorrido administrativo como muestra de la persistencia del problema y de la insistencia de los vecinos.
El magistrado admite que no ha existido una absoluta inactividad del Ayuntamiento. La resolución menciona informes policiales que reflejan intentos de concertar la entrada al domicilio de los afectados en varias fechas. En concreto, constan actuaciones en septiembre de 2022, así como en marzo, junio y agosto de 2023, y en noviembre de 2024. Esos datos, señala el juez, impiden presentar la conducta municipal como una omisión total.
En este punto, la sentencia añade que la disponibilidad de los denunciantes no siempre ha facilitado una medición inmediata del ruido en su vivienda. El magistrado apunta que esta circunstancia ha dificultado alguna comprobación puntual. No obstante, considera que esta explicación no justifica la falta de una estrategia más firme y continuada por parte de la administración.
A juicio del juzgador, la respuesta municipal debe valorarse por su idoneidad global. Tras los intentos fallidos de acceso, no se articuló de forma constante una cita por escrito, por correo electrónico o mediante notificación administrativa, pese a que constaban el domicilio y los cauces de comunicación de los vecinos. Para el juez, esa falta de seguimiento ha impedido una actuación eficaz frente a una actividad potencialmente molesta.
Peritaje acústico y vulneración de derechos
Ante la insuficiente reacción municipal, los demandantes encargaron un informe pericial acústico que luego se ratificó en el juicio. Ese estudio midió los niveles de ruido en las viviendas de los afectados en diferentes noches entre el 6 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024. Las mediciones oscilaron entre 35,3 y 50,9 decibelios en el interior de las estancias.
El magistrado destaca que no se trata de una superación aislada o marginal de los límites legales. La repetición del ruido en distintas fechas y habitaciones y la diferencia respecto a los valores límite dotan al resultado de consistencia suficiente para acreditar una inmisión nocturna objetivamente grave. Esa inmisión, concluye la sentencia, ha afectado de forma relevante al descanso y a la vida privada de los vecinos en su domicilio.
Con estos datos, el Tribunal de Instancia ha entendido que el Ayuntamiento de Alicante no ha protegido de manera adecuada los derechos fundamentales de los demandantes. La vulneración se centra en la intimidad personal y familiar y en la inviolabilidad del domicilio. El juez considera que el hogar debe garantizar un entorno de tranquilidad razonable y que la administración tiene la obligación de reaccionar cuando conoce una fuente de ruido persistente ligada a una actividad autorizada.
La resolución insiste en que la actividad de la discoteca estaba sometida a licencia y, por tanto, bajo control municipal. De ahí que subraye que el foco principal era evitable mediante medidas de control. Entre ellas, el juez menciona la posibilidad de limitar horarios, exigir obras de insonorización o, en último término, suspender temporalmente la actividad si el ruido persistía.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV. El Ayuntamiento de Alicante dispone de plazo para presentar su recurso si discrepa del fallo. Mientras tanto, la resolución sirve de referencia para otros conflictos vecinales por ruido y recuerda a las administraciones su deber de vigilancia sobre locales de ocio con licencia municipal.



