72 años de prisión para un hombre que guardó, compartió y elaboró material audiovisual pedófilo

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El acusado registró imágenes de menores a través de videoconferencias mientras practicaban actos sexuales que él les había solicitado

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a una pena de prisión de 72 años y medio a un hombre que almacenó y compartió archivos de tipo pedófilo, y abusó de varias menores de las que registró imágenes cuando practicaban diversos actos sexuales que él mismo les había solicitado.

La Sala le condena por la comisión de nueve delitos de elaboración de pornografía infantil, cinco delitos de abuso sexual a menor, dos de ellos con penetración, nueve delitos de exhibicionismo y un delito de tenencia y difusión de pornografía infantil.

El hombre queda inhabilitado para ejercer cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un periodo superior en cinco años al de la pena privativa de libertad.

La sentencia considera probado que, entre los meses de febrero y abril de 2021, el condenado contactaba a través de una aplicación de videochats en vivo con menores de 16 años con las que mantenía conversaciones de carácter sexual, les mostraba sus genitales y realizaba actos sexuales.

Durante estas videollamadas, el penado, con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso, solicitaba a las niñas que practicaran determinados actos sexuales frente a la cámara y conseguía que éstas accedieran.

En enero de 2022, tras comprobar que desde una vivienda de Alicante se estaban descargando y compartiendo archivos de tipo pedófilo, se procedió a la entrada y registro en el domicilio del penado y en un local, también de Alicante, en el que trabajaba.

Los agentes se incautaron de un ordenador, dos teléfonos, un disco duro y varias memorias USB donde localizaron más de 2.000 archivos, fotografías y vídeo, de tipo pornográfico con menores desnudas, algunas de ellas de menos de diez años, en actitud sexual y vejatoria o manteniendo relaciones sexuales.

Entre estos archivos, se encontraban múltiples capturas de pantalla de los videochats en vivo en los que el condenado conversaba con menores y les enseñaba sus genitales. En los textos de las conversaciones mantenidas se observa la concordancia entre las proposiciones que el hombre les hacía y los gestos que a continuación realizaban ellas.

La Sala califica estos hechos como constitutivos de delitos de abuso sexual a menor de 16 años, dos de ellos con penetración, y cita jurisprudencia del Tribunal Supremo para argumentar que “es posible considerar supuestos en los que, sin contacto físico entre autor y víctima, se ejecuten actos por el menor que atenten a su indemnidad sexual, simultáneos o no a otros ejecutados por el autor, el cual incita, impulsa, guía o condiciona los primeros”. “La utilización de las tecnologías de la comunicación para estos fines”, concluye el Tribunal, “aparece frecuentemente”.

La sentencia, que fija el máximo de cumplimiento efectivo de la condena en 20 años de prisión, no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.


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