La Audiencia de Alicante ha condenado a un hombre a 8 años, 7 meses y 16 días de prisión por agredir sexualmente a quien había sido su compañera sentimental, maltratarla y amenazarla con difundir un vídeo que grabó durante la agresión.
Los hechos se produjeron el 4 de septiembre de 2024 en la vivienda de Villena en la que ambos convivían. El tribunal considera probado que el acusado obligó a la víctima a practicarle una felación contra su voluntad mientras grababa la agresión con su teléfono móvil.
Posteriormente, el hombre advirtió a la mujer de que publicaría la grabación si se negaba a repetir esa práctica sexual.
La sentencia también considera acreditado que, en un día no concretado de noviembre de 2024, el condenado arrojó un teléfono móvil a la cara de la víctima, le propinó un puñetazo y la tiró al suelo.
Tras la agresión, volvió a amenazarla con difundir el vídeo si acudía a recibir asistencia médica.
Amenazas de muerte tras finalizar la relación
El 20 de diciembre de ese mismo año, después de que la mujer pusiera fin a la relación sentimental, el acusado la llamó por teléfono y le envió mensajes en los que amenazaba con matarla tanto a ella como a su madre.
La víctima no compareció en el juicio al encontrarse en paradero desconocido. No obstante, durante la vista se leyeron las declaraciones que había prestado en la fase de instrucción.
Los magistrados consideran esas manifestaciones una prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria. El tribunal destaca la verosimilitud del relato de la víctima y la persistencia de su versión desde que presentó la denuncia.
Siete años por la agresión sexual
La Audiencia de Alicante condena al acusado a siete años de prisión como autor de un delito de agresión sexual.
A esta pena se añaden 10 meses y 15 días de cárcel por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género y otros nueve meses y un día de prisión por un delito de amenazas.
El condenado deberá indemnizar además a la víctima con 1.500 euros por los daños morales ocasionados.
El procesado ya había sido condenado anteriormente a cuatro meses y 16 días de prisión por un delito de lesiones. Esa pena todavía no se había ejecutado cuando se produjeron los hechos examinados en este nuevo procedimiento.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en un plazo de diez días desde su notificación.





