La Audiencia de Alicante ha condenado a un año de prisión a un hombre por distribuir pornografía infantil en internet, después de intervenirle más de 1.730 archivos pedófilos en su domicilio de Mutxamel y de que el acusado haya reconocido los hechos.
El procesado ha alcanzado un acuerdo de conformidad con la Fiscalía. Gracias a ese pacto, la Sección Tercera de la Audiencia, que tenía previsto juzgarle, ha dictado una sentencia condenatoria ‘in voce’ durante la vista celebrada el pasado 4 de junio.
Investigación de la Policía en redes de intercambio
La investigación se ha originado en la unidad de Delitos Tecnológicos de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Alicante. Los agentes, en sus labores de rastreo en internet, detectaron una dirección IP desde la que se realizaban descargas de archivos con nombres explícitos relacionados con la pederastia.
Ante esos indicios, la unidad solicitó una orden judicial para registrar el domicilio vinculado a esa dirección IP. El registro tuvo lugar el 28 de noviembre de 2019 en una vivienda situada en el municipio alicantino de Mutxamel.
Durante la inspección, los agentes revisaron varios discos duros y memorias USB. En esos soportes localizaron más de 1.730 archivos con vídeos e imágenes de menores de edad desnudos o realizando distintas prácticas sexuales.
Además, la Policía encontró evidencias de que al menos 41 de esos archivos se distribuyeron a terceras personas a través de internet. Ese hallazgo motivó el arresto del acusado y el inicio de la instrucción judicial del caso.
Pena rebajada y prisión suspendida
En un primer momento, la Fiscalía solicitaba una pena de dos años de prisión para el encausado como responsable de un delito de distribución de pornografía infantil. Sin embargo, tras el reconocimiento de los hechos por parte del acusado y el acuerdo alcanzado entre las partes, la petición se ha reducido finalmente a la mitad.
El tribunal ha impuesto una condena de un año de cárcel y ha acordado suspender el ingreso efectivo en prisión durante un plazo de tres años. Esa suspensión queda condicionada a que el condenado no vuelva a delinquir en ese periodo.
La resolución judicial es firme y no admite recurso, por lo que el procedimiento ha quedado cerrado tras la conformidad entre el acusado y la acusación pública.



