El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha confirmado la condena de un año y seis meses de prisión para un hombre sorprendido cuando realizaba un pase de cocaína en Alicante.
La sala desestima el recurso presentado por el condenado y ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, que le considera autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, aunque de menor entidad.
Además de la pena de prisión, la sentencia mantiene una multa de 18 euros, el comiso de la sustancia intervenida y el pago de las costas procesales.
Un policía fuera de servicio observó la entrega
Los hechos ocurrieron el 30 de agosto de 2023, sobre las 21.30 horas, en las inmediaciones de la Comisaría Norte de Alicante. Un agente de la Policía Nacional que estaba fuera de servicio observó cómo el acusado entregaba un envoltorio blanco de pequeñas dimensiones a otro hombre.
El policía avisó a otros agentes, que llegaron de inmediato cuando el supuesto comprador iba a entregar el dinero. En el cacheo practicado a este último se intervino el envoltorio, que contenía 0,23 gramos de cocaína con una pureza del 88,7%.
La sustancia intervenida habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 37 euros.
El recurso cuestionaba la prueba
La defensa del condenado alegó error en la valoración de la prueba y sostuvo que el acusado solo había saludado al otro hombre. También afirmó que al condenado no se le encontró dinero y que el comprador había indicado que llevaba la papelina desde antes.
Sin embargo, el tribunal considera que el testimonio del agente fue claro. Según recoge la resolución, el policía se encontraba a un metro de distancia y pudo observar con plena claridad la entrega de la papelina de cocaína.
La sala avala la condena
El TSJ concluye que la valoración realizada por la Audiencia Provincial fue lógica y razonable. La sentencia señala que la entrega se produjo en un proceso de venta y que esa conducta está incluida entre los actos sancionados por el artículo 368 del Código Penal.
Por ello, el tribunal confirma íntegramente la condena y considera que no hay motivos para modificar la sentencia recurrida.





