La Audiencia de Alicante ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre de 59 años por la agresión sexual cometida contra una mujer a la que había alquilado una habitación en una vivienda de su propiedad en Villena. La sentencia considera acreditado que la víctima sufrió los hechos en el interior del inmueble y le reconoce una indemnización de 20.000 euros por los daños ocasionados.
El tribunal de la Sección Décima sitúa la agresión en torno a las 17.00 horas del 13 de mayo de 2019, cuando el acusado entró en la habitación de la mujer, donde ella se había encerrado tras una discusión con otra compañera de piso. Según recoge la resolución, en un primer momento inició una conversación con la supuesta intención de tranquilizarla, pero después le propuso practicarle sexo oral, a lo que la víctima se negó.
La sentencia considera probado que, pese al rechazo, el procesado comenzó a realizarle tocamientos mientras la mujer trataba de apartarlo y seguía negándose. Finalmente, la víctima consiguió zafarse, encerrarse en el baño y pedir ayuda a los únicos amigos que tenía entonces en Villena.
La Audiencia avala el relato de la víctima
Durante la instrucción y en el juicio, el acusado negó la agresión y sostuvo que la relación había sido consentida. Sin embargo, la sala otorga plena credibilidad al testimonio de la mujer al entender que relató los hechos con fiabilidad y sin que existiera motivo para perjudicar al propietario de la vivienda en la que acababa de instalarse.
El tribunal destaca además que la versión de la víctima quedó respaldada por varios elementos de prueba, entre ellos el testimonio de los amigos a los que contó lo sucedido, la declaración de los policías que la atendieron tras presentar la denuncia y el informe forense sobre su estado psicológico.
Ese informe, según expone la resolución, apunta a que la mujer presenta secuelas compatibles “con una afectación por una vivencia traumática de contenido sexual”.
Alejamiento, incomunicación e indemnización
Además de la pena de prisión, la sentencia impone al condenado la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima y de comunicarse con ella durante cinco años. También fija una indemnización de 20.000 euros.
La resolución aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, pero rechaza aplicar la de reparación del daño solicitada por la defensa. En este punto, la Audiencia considera que el depósito de 8.000 euros realizado al abrirse el juicio respondía únicamente a la obligación de prestar fianza y no a una voluntad real de compensar a la perjudicada.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de diez días desde su notificación.



