El Pleno del Consell ha autorizado la firma de un convenio con el Ayuntamiento de Alicante para cederle los derechos de adquisición preferente, tanteo y retracto, de los que es titular la Generalitat, con el objetivo de favorecer el aumento del parque público de vivienda en la ciudad.
La medida permitirá al consistorio alicantino adquirir viviendas de protección pública ubicadas en el término municipal y destinarlas al patrimonio público local. Con ello, la administración autonómica y el Ayuntamiento refuerzan su colaboración en materia de vivienda para ampliar la oferta pública disponible para la ciudadanía.
La posibilidad de ceder estos derechos está recogida en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, que regula el ejercicio del tanteo y retracto sobre todas las viviendas de protección pública y contempla su cesión a entidades locales con competencias en vivienda que así lo soliciten.
La Generalitat ya ha impulsado acuerdos similares con otros ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con la intención de consolidar un parque público de vivienda sólido y estable, además de facilitar que los consistorios puedan adquirir inmuebles y ponerlos a disposición de vecinos y vecinas de forma más ágil.
La cesión de estos derechos en Alicante también permitirá al Ayuntamiento gestionar de manera directa las cuestiones vinculadas a la habitabilidad de los inmuebles, las licencias asociadas y su posterior adjudicación a personas residentes en la ciudad.
La fórmula aprobada establece, además, un sistema de colaboración y apoyo mutuo entre ambas administraciones para garantizar la ampliación del patrimonio público de vivienda en Alicante. El convenio tendrá una duración inicial de cuatro años, con la posibilidad de prorrogarlo por un máximo de otros cuatro años adicionales.
Vivienda protegida con carácter permanente
Los inmuebles que el Ayuntamiento de Alicante adquiera en aplicación de este convenio se incorporarán a su patrimonio público de vivienda y pasarán a calificarse como viviendas protegidas con carácter permanente. Esto implica que quedarán sujetas al régimen de protección pública a todos los efectos y sin límite temporal.
La cesión de los derechos no supondrá ninguna contraprestación económica a favor de la Generalitat, al enmarcarse la medida en una finalidad social y en un esquema global de cooperación institucional.
Además, el Ayuntamiento de Alicante deberá facilitar información sobre el estado, evolución y conclusión de los procedimientos de tanteo y retracto que se inicien o estén pendientes de iniciar una vez la Generalitat le comunique una notificación de decisión de venta por parte de la propiedad.
Si el consistorio no pudiera o decidiera no ejercer los derechos de adquisición preferente sobre algún inmueble concreto, deberá comunicarlo a la Conselleria de Vivienda. En ese caso, la Generalitat podrá resolver la cesión respecto de esos inmuebles en particular.
Comisión de seguimiento del convenio
Para supervisar la correcta ejecución del acuerdo se constituirá una comisión de seguimiento y control integrada por una persona representante de cada una de las administraciones firmantes y por el secretario o secretaria del Ayuntamiento, que actuará con voz pero sin voto.
Este órgano tendrá entre sus funciones supervisar el desarrollo del convenio, adoptar decisiones e instrucciones para asegurar su correcta aplicación, informar de posibles retrasos o incidencias y emitir una valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.


