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domingo, diciembre 28, 2025

Ocho años y medio de cárcel por disparar 3 veces a un hombre, que murió dos días después en Benissa

El acusado 'no quiso facilitar a los facultativos la causa directa' de las lesiones que presentaba en el abdomen (uno de los proyectiles se alojó en esa parte del cuerpo)

Un hombre de 52 años acusado de intentar matar a otro golpeándole y disparándole tres veces con un revólver en Benissa ha sido condenado por la Audiencia Provincial a una pena de ocho años y medio de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de tenencia ilícita de armas.

La victima falleció dos días después de los hechos, pero el tribunal incide en que su muerte no se produjo solo por los disparos recibidos, sino por “la conducta obstructiva” del propio perjudicado, que “no quiso facilitar a los facultativos la causa directa» de las lesiones que presentaba en el abdomen (uno de los proyectiles se alojó en esa parte del cuerpo).

La Sala considera probado que el día en el que se produjeron los hechos, el 22 de noviembre de 2020, el encausado mantuvo una discusión telefónica con la víctima respecto a la ropa de la mujer con la que el perjudicado había mantenido una relación sentimental y que había pasado a residir en la vivienda del acusado.

Según la resolución judicial, más tarde, cuando la víctima acudió al domicilio del procesado, ambos se enzarzaron en una pelea en la parcela que rodeaba la casa. En esa pelea, el acusado cogió un bastón de madera y golpeó al perjudicado tanto en la espalda como en la cabeza con ánimo de acabar con su vida.

Después, señala el fallo, el acusado cogió un revólver del calibre 22 y disparó tres veces a la víctima , lo que le provocó dos heridas con orificios de entrada y salida en la cara interna de sus muslos y un tercero en el abdomen, donde el proyectil quedó alojado en la cavidad abdominal.

El perjudicado regresó a la casa de su madre en la que residía y no contó lo que le había sucedido, hasta que su hermana, alertada por su progenitora sobre el estado en el que se encontraba, se desplazó hasta el domicilio y decidió llamar al Samu.

La víctima ofreció tres versiones distintas de lo sucedido a los sanitarios

La sentencia también cree probado que la víctima ofreció a los sanitarios hasta tres versiones distintas de lo que le había sucedido. Primero, que se había golpeado el vientre con el volante de su coche. Más tarde, que había mantenido una pelea. Y, por último, que le habían disparado con una pistola de aire comprimido sin balines.
Acto seguido, fue trasladado al hospital y, tras constatar que su estado se había estabilizado, fue dado de alta al día siguiente.

No obstante, tuvo que regresar al centro sanitario puesto que su estado volvió a empeorar. En ese segundo ingreso se le practicaron radiografías y fue intervenido quirúrgicamente para retirarle el proyectil que tenía alojado en el vientre. Finalmente acabó falleciendo como consecuencia del shock séptico que le había causado la hemorragia y la perforación del intestino por el impacto del proyectil.

El tribunal incide en que su muerte no se produjo solo por los disparos recibidos, sino por “la conducta obstructiva” del perjudicado, que “no quiso facilitar a los facultativos la causa directa de sus lesiones en el abdomen”.

El acusado negó que tuviese un arma

En todo caso, la Sala concluye que el acusado fue el autor de los disparos, a pesar de que él negó que tuviese un arma durante su declaración en el juicio y de que los investigadores de la Policía no encontrasen el revólver empleado durante el registro de su vivienda.

En este sentido, la sentencia apunta que “se ha podido establecer con claridad la vinculación de las lesiones producidas con la acción del acusado” aunque no se hubiese hallado “el arma usada” para efectuar los disparos.

El tribunal llega a esa conclusión a partir de la correlación entre “el proyectil alojado” en el abdomen de la víctima y el hallado, junto con la vaina, por los investigadores en el registro de la vivienda del encausado.

Así, la resolución judicial establece una primera condena de 7 años por el delito de homicidio intentado, además de otros 18 meses de internamiento por el de tenencia ilícita de armas.

El fallo indica como parte de cumplimiento de esa pena el periodo en el que el encausado permaneció en prisión provisional por esos hechos, entre el 25 de noviembre de 2020, cuando fue detenido, y el 8 de septiembre de 2021.

Por último, establece que deberá indemnizar a los familiares del fallecido en la cantidad de 26.000 euros.

La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación.