La denegación por parte de los tribunales de admitir los testimonios en sala de tres peritos, autores de informes y dictámenes sobre los efectos de las mascletás en la fuente de Levante de la plaza de Luceros, prolonga el proceso judicial interpuesto por el colectivo Salvem el Nostre Patrimoni y el arquitecto y abogado Manuel Ayús, quienes tratan de evitar los disparos pirotécnicos en la plaza para preservar la escultura, catalogada como Bien de Relevancia Local.
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana emitía auto el pasado 12 de abril avalando el auto de fecha de 10 de enero de 2023 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante -que resolvía recurso de reposición contra el auto de prueba de 28 de noviembre de 2022-. Concluye el escrito que el juez no requería de estas comparecencias por no precisar los dictámenes técnicos aportados como pruebas documentales «de aclaración o complemento alguno».
Las comparecencias que se deniegan son las del geólogo César Doménech, el arquitecto Manuel Pérez Pascual y el escultor Adrián José Carrillo. Junto a estas también se rechaza que responda ante el juez el arqueólogo y jefe de la Unidad de Patrimonio Integral del Ayuntamiento de Alicante José Manuel Pérez Burgos, autor de un informe aportado por el consistorio alicantino a la causa judicial. Por otra parte, también desestima tanto el testimonio como la admisión de informes de la restauradora municipal Luisa Biosca, requerido por los demandantes «sobre la situación y estado de la escultura de Bañuls en la Plaza de los Luceros, por causa de los actos de explosión de la pólvora».
En esta respuesta del Alto Tribunal valenciano al recurso de apelación interpuesto por los demandantes a raíz de la decisión del juzgado alicantino, la Sala estima que «no concurren las circunstancias para admitir los medios de prueba propuestos». Sostiene que el recurso no aporta ningún hecho nuevo y respalda el escrito de oposición del Ayuntamiento de Alicante al recurso de apelación a los juzgados alicantinos en cuanto considera que el «Juzgador de la Instancia realiza una valoración de toda la prueba practicada en su conjunto y así lo expone a lo largo de la Sentencia, llegando a la conclusión de que no queda acreditado que sea el lanzamiento de las mascletàs en Fogueres las determinantes de los daños que sufre el monumento»».
Asimismo, ante la alegación sobre la inconstitucionalidad de la decisión del juzgado alicantino expresa que «el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes que consagra el art. 24 de la Constitución no configura un derecho absoluto e incondicionado a que se practiquen todas las pruebas propuestas».
Frente a esta decisión judicial, los litigantes se han pronunciado en un recurso de reposición el pasado 21 de abril en el que defienden que «la práctica de estas pruebas es de absoluta relevancia en la cuestión disputable, sin ellas, dada la complejidad de la materia técnica y científica que trata la cuestión de fondo, se entra en una atmósfera anochecida, oscura, por lo que debe atenderse a los autores -peritos expertos en las debidas aclaraciones y explicaciones que les formulen las partes e incluso el propio Tribunal».
Apuntan que su recurso de apelación al TSJCV deja patente la necesidad de admitir dichos testimonios en 38 párrafos así como cuatro de las 72 páginas del escrito. Añaden, asimismo, que esta decisión vulneraría el artículo 85.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa así como otros ocho artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (los número 281, 283, 299, 300, 335.1, 347.1, 347.2 y 348) y el artículo 24 de la Constitución Española. Sobre este último, recuerda que reconoce el derecho a ser a ser tutelado por los jueces en su artículo primero. Y el 24.2 señala que «todos tenemos derecho a la defensa a un proceso público con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes para nuestra defensa».
Manifiestan que la «constante inadmisión» de pruebas hace «más patente todavía la indefensión» en la que se encuentran. Critican que además de que el Ayuntamiento «no aportó pruebas salvo el manifiesto del funcionario Pérez Burgos«, la sentencia alicantina «prescindió del contenido de los dictámenes, omitió datos, deduciendo conclusiones distintas de las contenidas en los dictámenes y en los resultados de los laboratorios, valorándolo todo ello incoherentemente«.
Respecto a los informes de la restauradora municipal, que se ha mostrado abiertamente en contra de la celebración de disparos de pirotecnia en el entorno de la fuente de Luceros desde hace años, considera en este último paso judicial la parte demandante que «fueron excluidos del expediente administrativo porque sus contenidos eran contrarios a los intereses de esa corporación municipal».
Por todo lo anterior, asevera que si se obvian «el interrogatorio, preguntas y aclaraciones de los peritos o de los técnicos así como el conocimiento que pueden impartir en el momento de la vista, el Tribunal impide en contra de las partes en litigio el conocimiento necesario resultado de la técnica o de la ciencia, si imposibilitamos las ilustraciones y explicaciones necesarias para que se pueda entender adecuadamente la cuestión de fondo desde una visión eminentemente distinta a la técnica con el fin de que el Tribunal pueda tomar decisiones ajustadas a Derecho».


