Alicante avanza en la tramitación de una nueva ordenanza de ocupación temporal de la vía pública que integrará las actuales ordenanzas de veladores y venta no sedentaria (mercadillos). Este texto normativo es transversal a distintas actividades comerciales, recreativas, socioculturales u otros como pueden ser espectáculos o rodajes; e incluye por vez primera instrucciones para regular las mudanzas.
Otra de las novedades es la consolidación de las terrazas de hostelería en las bandas de aparcamiento autorizadas, una medida que se instauró en pandemia y ahora encuentra su definición normativa permanente. Asimismo, en el paquete de novedades, estas terrazas o veladores sufrirán modificaciones en sus horarios, adelantando una hora su cierre. El objetivo es «avanzar» en la conciliación de la actividad económica y el derecho al descanso vecinal», señalaba la edil Ana Poquet, portavoz de la Junta de Gobierno.
La nueva ordenanza trae consigo, además, la agilización de los trámites de apertura de estas terrazas, al prescindir de los informes previos de las juntas de distrito , y que ahora «serán informadas de las autorizadas». Las terrazas se limitarán al ancho de la fachada del local y deberán instalar tarima accesible a nivel acera y protección lateral respetando el paso en acera de 1,80 metros además de pasillos entre mesas. También regula por primera la instalación de mamparas portátiles con jardineras y cortavientos extensibles de tela microperforada en terrazas.
Por otra parte incluye la norma también por vez primera la proyección de imágenes sobre la vía pública, y la instalación de elementos ornamentales durante todo el año, hasta ahora solo permitidos en campañas puntuales.
Adecuación normativa
La nueva ordenanza refunde otras dos vigentes, relativas a veladores y a venta no sedentaria, al tiempo que se complementa con la recientemente aprobada de Fiestas Populares. Además, introduce referencias en materia de ruido derivado de las actividades y espectáculos que se regulan, en la línea de la normativa específica que ultiman las concejalías de Urbanismo y Medio Ambiente. Además, adecúa de manera exhaustiva las instalaciones eventuales, portátiles y desmontables en la vía pública a las regulaciones introducidas por el Reglamento de Actividades y Espectáculos de la Generalitat.
En materia de veladores, se elimina el trámite preceptivo de solicitud de informe previo de la Junta de Distrito, que pasa a realizarse mediante comunicación posterior de las autorizaciones tramitadas, manteniéndose solo para los planes ordenadores de la ocupación de espacios públicos. De esta forma, se pretende agilizar la concesión de las licencias y evitar las demoras que este trámite ocasionaba.
Horarios
En materia de horarios, el proyecto de ordenanza aborda una nueva regulación con la reducción en una hora el cierre nocturno en horario general respecto a los actualmente vigentes, para avanzar en la conciliación de la actividad económica y el derecho al descanso de los vecinos.
De esta forma, se contempla la apertura de 8 a 23:59 horas de lunes a viernes, mientras que los fines de semana y festivos laborales se alarga el horario un ahora de 9 a 1 del día posterior. El horario de verano se reduce el periodo en dos semanas al iniciarse el 15 de junio, en lugar del día 1, y se extiende hasta el 30 de septiembre. En este periodo, el cierre de domingo a jueves se reduce a la 1 del día posterior, y los viernes, sábados y vísperas de festivos se mantiene a las 2 del día posterior.
La nueva ordenanza contempla también, además de las regulaciones de la figura ya incluida de las Zona Acústica Saturada (ZAS), las correspondientes a las nuevas figuras contempladas en la ordenanza de ruido en trámite como son la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) o la Zona de Situación Acústica Especial (ZSAE).
Venta en la vía pública
En esta materia se contempla la posibilidad de ampliación del tamaño de los puestos en determinados supuestos cuando se trate de mercados de abastos. También desaparecen el mecadillo de la Explanada a partir del 31 de octubre de 2024 y el de San Antón que pasa a ser gestionado por la comisión de fiestas del barrio, al tiempo que se modifica el emplazamiento del mercado de artesanía de la avenida de Niza en la playa de San Juan.
Una de las medidas incluidas en esta ordenanza que regula la venta en la vía pública es la reserva del 10% del empleo a nuevos emprendedores o personas en situación de exclusión social a petición de la concejalía. También se contempla la posibilidad de poner puntos violentas a petición de la concejalía de Bienestar Social y Derechos Públicos o de cualquier administración u organismo público competente en la materia.
Permisos sectoriales
Otra de las novedades se encuentra en la tramitación de las autorizaciones de ocupación de la vía pública en materia de rodajes y grabaciones que se centralizan en el Patronato Municipal de Turismo, la organización de pruebas deportivas en la concejalía de Deportes y la colocación de elementos decorativos y promocionales (maceteros, arboles navideños, alfombras,…) en la concejalía de Comercio, que podrán solicitarse durante todo el año, más allá de para campañas concretas como ocurre en la actualidad.
Otra de las novedades introducidas por primera vez en la ordenanza es la regulación de los permisos de ocupación de la vía pública para realizar mudanzas, que se gestionarán a través de la concejalía de Movilidad Urbana.
Se establece en la norma un capítulo de especificidades relativas a actividades divulgativas, promocionales y de distribución de prensa gratuita, octavillas, etc, realización de actividades artísticas (músicos callejeros, pintores, mimos, teatro de calle,…), conciertos o actuaciones, espectáculos itinerantes (desfiles, procesiones, carreras,…) y atracciones feriales, además de en las ya citadas anteriormente. También se regula la limpieza y gestión de residuos en todos los eventos antes y después de la actividad, al igual que el mantenimiento de las infraestructuras y servicios viarios.
Finalmente, cabe destacar que en materia de Seguridad Ciudadana se introduce la posibilidad de revocar la autorización hasta en dos años en supuestos de reincidencia y se establece un procedimiento específico para la reparación de daños derivados de las actividades autorizadas, además de actualizarse el cuadro de infracciones.




