La asociación Salvem el Nostre Patrimoni, representada por su presidenta, la periodista Llum Quiñonero, y el arquitecto alicantino Manuel Ayús advierten que la sentencia desfavorable del Juzgado número 1 de Alicante a su demanda para evitar los disparos de mascletás en la plaza de Luceros, el pasado 22 de septiembre, incurre en una vulneración del derecho constitucional al impedir testimonios de expertos. Además, también perciben un trato desigual entre la parte demandante y la administración demandada, el Ayuntamiento de Alicante, que llevó a fallar a favor de disparar los artificios en torno a la fuente de Levante.
La demanda desestimada sostiene que «la acción sísmica de las mascletás -por los efectos vibratorios de esa sismicidad provoca que se sacuda la escultura de la Fuente de los Luceros de Alicante, fracturando su material y permitiendo la penetración de agua en su interior». Presentaba pruebas documentales aceptadas «cuyo contenido no ha precisado de aclaración o complemento alguno«, según los demandantes. Así como la práctica de la prueba a través de testimonios de peritos, que no fueron admitidas.
Los peritos que afirman daños a la fuente de los Luceros no pudieron declarar en la causa
En su recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana registrado el pasado viernes, 13 de octubre, los demandantes denuncian al TSJCV la vulneración del derecho constitucional respecto al artículo 24.2 de la Carta Magna al no haber admitido el tribunal las comparecencias de tres peritos -un geólogo, un arquitecto y un escultor- y del funcionario municipal autor del informe de defensa elaborado por el Ayuntamiento de Alicante en esta causa judicial. Por eso piden a este órgano que se escuchen sus testimonios en sala. Así como que requiera al Ayuntamiento los informes de la restauradora municipal, Luisa Biosca, «contrarios a los principios por los que aboga» el dictamen municipal, al tiempo que también se requiera su testimonio presencial.
Entre las pruebas de mediciones y análisis aportadas por los demandantes, el juzgado alicantino en su sentencia pone en tela de juicio la procedencia del material de la fuente de los Luceros al haber sido proporcionada al laboratorio Imasalab por la parte demandante, «circunstancia que priva a dicha prueba de todo peso probatorio«, indica el escrito de apelación que añade que se hubiera demostrado la pertenencia del material a la fuente ante el juzgado si se hubiera permitido. «Hubiera sido en la práctica de la prueba donde se habría demostrado la pertenencia de los materiales ensayados y la conservación rigurosa de los mismos, así como la procedencia de las muestras», señalan.
De otra de las pruebas aportadas, que midió el efecto del tráfico rodado sobre la fuente y concluyendo que «las vibraciones inducidas al monumento por el tráfico rodado no tienen ningún tipo de incidencia sobre el mismo, quedando muy alejadas de los límites que indica cualquier normativa», explican los demandantes. Esta prueba realizada el pasado 24 de noviembre entre las 9:15 y las 10:30 horas es cuestionada por «el carácter puntual y breve de la medición» si bien defiende el recurso que «en las mediciones sísmicas -o de efectos vibratorios- los momentos son muy cortos y suficientes para determinar la importancia de las sacudidas y las frecuencias».
El dictamen municipal ‘sin pruebas’
Por otra parte, critica este recurso que la sentencia se ha declinado por el dictamen elaborado por el funcionario municipal de mayo de 2022 que analiza si existen impedimentos para disparar las mascletás en el entorno de la fuente al objeto de preservarla. Señalan los demandantes su «distancia en la formación académica específica, para que, como responsable de su dictamen pericial, se pronunciara en tales extremos sin haber realizado una sola prueba, un solo ensayo físico ni químico, sin haber realizado ninguna medición, ni con sismógrafos ni con ningún otro aparato concebido para tal fin que tuviera que ver con la cuestión que se debate». Y «la medición sobre niveles acústicos que dice haber considerado antes de emitir su dictamen, pero que no fue aportado al procedimiento y el Tribunal se lo ha permitido«.
Añade, además, que tal dictamen no tuvo en cuenta los trabajos e informes de la restauradora municipal, ni el estudio del Grupo de Simulación, Modelización y Ensayo de Estructuras (GRESMES), del departamento de Ingeniería Civil de la Universidad de Alicante encargado por la corporación del socialista Gabriel Echávarri en 2018.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana tiene ahora en sus manos el estudio de esta causa que enfrenta el Bien de Relevancia Local, que es la fuente Levante, ejemplar modernista de Daniel Bañuls vinculado en su origen de construcción a la propia plaza; y la preservación en este mismo lugar de las mascletás de las fiestas de Hogueras de San Juan, consideradas Bien de Interés Cultural y cuyas vibraciones han dado pie al litigio.


