La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha decidido mantener los servicios mínimos fijados para la huelga de médicos del grupo A1 del sistema sanitario público valenciano tras rechazar la solicitud de suspensión cautelar presentada por la Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM).
La resolución judicial afecta a las jornadas de paro convocadas en varios periodos del calendario sanitario: del 16 al 20 de febrero, del 16 al 20 de marzo, del 27 al 30 de abril, del 18 al 22 de mayo y del 15 al 19 de junio. El sindicato médico había recurrido la resolución autonómica que fija los servicios esenciales mínimos y solicitaba su suspensión mientras se tramita el recurso principal.
El tribunal, sin embargo, concluye que en esta fase del procedimiento no se cumplen los requisitos necesarios para paralizar la medida administrativa. En su argumentación recuerda que el derecho de huelga debe equilibrarse con la garantía de los servicios esenciales de la comunidad, especialmente en ámbitos como la sanidad.
Según expone el auto, “el derecho de huelga ha de conciliarse con la garantía de los servicios esenciales de la comunidad”, entre los que se encuentran los sanitarios, donde entran en juego derechos constitucionales como la vida y la salud de los ciudadanos.
Continuidad asistencial y protección de pacientes
La sala también subraya que suspender los servicios mínimos podría generar perjuicios graves para los pacientes. El tribunal considera necesario asegurar la asistencia a colectivos especialmente vulnerables y a situaciones médicas urgentes.
En este sentido, el auto destaca la necesidad de garantizar la atención en urgencias, pacientes críticos, enfermos crónicos, tratamientos oncológicos, embarazadas o pacientes en cuidados paliativos, así como evitar retrasos diagnósticos o terapéuticos que puedan derivar en consecuencias irreversibles.
Los magistrados advierten además de que paralizar los servicios mínimos podría provocar “un riesgo cierto de perjuicios irreparables en los usuarios”, al afectar a bienes constitucionalmente protegidos como la vida, la integridad física y la salud.
El tribunal descarta daños irreparables para el sindicato
El TSJCV también analiza los argumentos del sindicato médico para justificar la suspensión cautelar. A juicio de la sala, la CESM no ha acreditado de forma concreta los daños irreparables que, según sostiene, provocaría la aplicación de los servicios mínimos.
El auto recuerda que “no es suficiente la mera alegación de un perjuicio” y que estos deben ser demostrados con claridad durante la solicitud de medidas cautelares.
Además, el tribunal rechaza la petición subsidiaria del sindicato para reducir o modificar los porcentajes de servicios mínimos. La resolución judicial explica que la configuración de la huelga —organizada en bloques de varios días consecutivos y repetida durante distintos meses— obliga a planificar los servicios esenciales de forma diferente para evitar un impacto acumulativo en hospitales y centros de salud.
Con esta decisión, los servicios mínimos establecidos por la administración sanitaria seguirán vigentes mientras continúa la tramitación del recurso judicial.


