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sábado, 27 abril 2024

El TS condena a 6 años de cárcel a un sargento por la muerte de un legionario en Agost

La sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo había absuelto al capitán y al teniente y condenado al sargento que hizo el disparo a 3 años y 10 meses de prisión

El Tribunal Supremo ha elevado la condena a 5 años y 11 meses de prisión al sargento de la Legión Saúl Antonio Guil por la muerte del legionario Alejandro Jiménez Cruz en marzo de 2019 de un disparo efectuado por el suboficial, durante un ejercicio con fuego real en Agost (Alicante).

La Sala de lo Militar rechaza el recurso del sargento y estima aquellos de la Fiscalía y la acusación particular, por lo que condena también al capitán responsable de la seguridad del ejercicio a un año de prisión por un delito de desobediencia, y al teniente encargado del pelotón del sargento a 3 años de prisión por delitos de desobediencia y contra la eficacia del servicio. Asimismo, el Supremo eleva la indemnización a los padres a 250.000 euros.

Previamente, la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo había absuelto al capitán y al teniente y condenado al sargento que hizo el disparo a 3 años y 10 meses de prisión por los delitos de abuso de autoridad y contra la eficacia del servicio.

Los hechos ocurrieron durante el ejercicio de una compañía de la Legión en el campo de Agost (Alicante). El sargento estaba de pie y más atrasado que los componentes de su pelotón, desde donde hizo al menos siete disparos, al frente y por encima de las posiciones que ocupaban los miembros de la escuadra.

Sin embargo, uno de los disparos alcanzó a un legionario, que estaba con la rodilla en tierra, con su fusil orientado hacia el suelo, y murió.

El Supremo eleva la pena del suboficial por ser más “adecuada y proporcionada a la grave imprudencia de la conducta observada por el sargento (…) al realizar disparos fuera de los blancos fijados y por encima de las posiciones ocupadas por algunos de los participantes en el mismo”.

Además, condena al teniente por su “manifiesta tolerancia” ante “la simple conveniencia de su subordinado, el sargento, de no dar por terminado el ejercicio y permitir tanto su prórroga como que se efectuasen disparos, generando un peligro jurídicamente desaprobado”.

Y también porque tanto él como el capitán, pese a conocer las órdenes de la Policía Judicial para que no se entrara en el lugar de los hechos y así efectuar al día siguiente una inspección ocular, no las acataron y el capitán mandó una reconstrucción de lo sucedido en el campo de tiro antes de que llegara la Guardia Civil, cuando su obligación era respetar e impedir el acceso ordenado.

La resolución del Supremo cuenta con el voto particular del presidente de la Sala, Jacobo Barja de Quiroga, que considera que los hechos atribuidos al sargento debieron ser calificados como homicidio doloso y no imprudente, ya que “conocía el peligro concreto que generó en su acción”, por lo que habría actuado con dolo.