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jueves, 28 marzo 2024

Testamento en un audio de whatsapp para los casos más graves

La aplicación de la Ley Orgánica del Notariado a las nuevas tecnologías podría contemplar esta opción legal de realizar testamento.

El derecho español contempla variantes diferentes para hacer testamento, uno de los elementos más antiguos del derecho. Ya en la redacción del Código Civil actual, que data de 1889, se tuvo en cuenta esta opción. Y es que entonces epidemias como la peste o el cólera eran bastante más comunes, hay que recordar que la última gran epidemia que azotó España fue hace 101 años con la denominada gripe española.

Desde 1889, y sigue vigente, el código civil contempla en el artículo 701 que: «En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años, varones o mujeres». Hubo que esperar hasta la reforma del Código por Ley de 24 abril 1958 para eliminar la expresión “varones o mujeres” y dejar la actual redacción sin mención al género del testigo.

Cómo hacer el testamento:

Tras una lectura detenida de los cuatro artículos que le dedica el C.c. (701 a 704), cabe señalar como requisitos de validez: 

Que se otorgue “en caso de epidemia” (art. 701 c.c.), pero sin necesidad de que el testador esté afectado, por ejemplo, de coronavirus, ni condicionarlo a que después de testar, aquel muriera dentro del tiempo de epidemia de ese mismo coronavirus o de un accidente doméstico.

En este caso, el testamento -que puede estar mecanografiado- caduca si el legatario no fallece en los dos meses siguientes al cese de la epidemia o si los testigos -que pueden ser personal sanitario- no cumplen con la obligación posterior de validarlo ante notario.

Testamento ológrafo

Para los casos de muerte inminente se puede recurrir siempre al denominado testamento ológrafo, que debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Debes ser mayor de edad.  Se trata de una excepción a la regla general, contenida en el artículo 663 Código Civil  que permite otorgar testamento a los mayores de 14 años
  2.  Deberás redactarlo íntegramente a mano, no podrás dictarle a nadie para que te lo escriba.
  3. Basta con cualquier hoja de papel, ya sea a cuadros, pintado a rayas, o una servilleta.
  4. Para que sea válido deberás indicar la fecha, día, mes y año, es es importante puesto que solo tiene validez el último testamento que se otorgue. No se exige que se consigne la hora.
  5. Si durante la redacción te equivocas y tienes que tachar, al terminar la redacción del testamento tendrás que indicar dicho error y firmarlo. Esta prevención se hace para evitar que después a su redacción sea modificado por otra persona.
  6. Si eres extranjero podrás redactarlo en tu idioma.
  7. Por último, una vez hayas terminado de redactarlo tendrás que firmarlo.

Testamento en un whatsapp

Una novedad introducida en la Ley Orgánica del Notariado por la Ley 15/2015, es la que permite que esa última disposición del testador en lugar bajo epidemia sea grabada por voz o por vídeo con audio, “siempre que permita su reproducción, y se hubieran tomado al otorgarse el testamento” (art 64.3, párr.2).