El Tribunal Supremo ha acordado este martes suspender cautelarmente los efectos electorales en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) para parte de las personas que han obtenido la nacionalidad española al amparo de la denominada ‘ley de nietos’. La medida se mantendrá hasta que el alto tribunal dicte sentencia sobre el fondo del recurso presentado por Vox e Iustitia Europa.
La decisión no anula las nacionalidades ya concedidas ni paraliza los expedientes de nacionalidad en tramitación. Su efecto se limita al ámbito electoral. Los beneficiarios afectados deberán acreditar ante las oficinas consulares que son descendientes de españoles que sufrieron exilio para poder mantener o adquirir sus derechos electorales en el CERA.
El Supremo diferencia entre las personas que ya aparecen inscritas en el censo exterior y aquellas cuyos expedientes todavía no han llegado a esa fase. Quienes hayan conseguido la nacionalidad pero aún no figuren en el CERA podrán continuar con sus trámites. Sin embargo, una vez concluidos, su inscripción electoral quedará suspendida hasta que exista sentencia.
En el caso de las personas que ya están inscritas en el CERA, la Sala de lo Contencioso-Administrativo suspende los efectos electorales de esa inscripción para los procesos electorales que puedan convocarse mientras se resuelve el procedimiento.
La suspensión tiene una excepción. No afectará a quienes dispongan de una certificación de los registros consulares que acredite que nacieron fuera de España y son hijos, nietos o descendientes de españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual y perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
El tribunal ha ordenado a la Junta Electoral Central que requiera «de inmediato» a los responsables de los registros consulares para realizar esta comprobación y separar los expedientes según la vía por la que se reconoció la nacionalidad.
La decisión llega después de la vista celebrada este lunes en el Supremo a raíz de los recursos de Vox e Iustitia Europa. Ambas partes reclamaban medidas cautelares sobre las inscripciones electorales vinculadas a la Ley de Memoria Democrática. La Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieron a la suspensión al considerar que podía privar del derecho fundamental al voto a ciudadanos que ya tienen reconocida la nacionalidad española.
El origen del conflicto está en la interpretación de la Ley de Memoria Democrática
La conocida como ‘ley de nietos’ está incluida en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 2022. La norma permite optar a la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles que perdieron o renunciaron a ella como consecuencia del exilio. También contempla otros supuestos, como los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978.
Una instrucción aprobada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en octubre de 2022 desarrolló el procedimiento y estableció, entre otras cuestiones, mecanismos para acreditar o presumir la condición de exiliado. Por ejemplo, presume esa condición para españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, aunque debe acreditarse su salida del país.
El Supremo exige ahora diferenciar los expedientes sustentados directamente en la acreditación del exilio de aquellos tramitados mediante la interpretación administrativa y las presunciones recogidas en esa instrucción.
La Junta Electoral Central ya abordó la controversia el pasado 16 de julio. Entonces recordó que no tiene competencias para decidir sobre los requisitos de concesión de la nacionalidad y rechazó suspender de manera general la elaboración del CERA. También señaló que la Constitución reconoce el derecho de sufragio de los españoles residentes en el extranjero.
Más de 544.000 nacionalidades aprobadas
Según los últimos datos oficiales difundidos por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, correspondientes al 31 de marzo de 2026, se habían presentado alrededor de 2,4 millones de solicitudes al amparo de esta vía. De ellas, 544.722 habían sido aprobadas y unas 306.000 personas estaban ya inscritas como españolas.
Estas cifras no equivalen al número de afectados por la decisión del Supremo. La cautelar se refiere a las personas cuya situación electoral dependa de su inscripción en el CERA y de las condiciones concretas establecidas en el auto.
El Gobierno ha expresado este martes que no comparte la decisión adoptada por el Supremo, aunque ha manifestado su confianza en la imparcialidad de la Justicia.
La medida tiene carácter provisional. El propio tribunal precisa que no anticipa cuál será su decisión definitiva sobre el recurso y permanecerá en vigor hasta que dicte sentencia sobre el fondo del procedimiento.



