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lunes, 6 mayo 2024

Prisión permanente revisable para un limpiador de piscinas de Jávea por matar a un cliente nonagenario

El procesado le asestó siete puñaladas punzantes en la parte izquierda del tórax y otras dos no punzantes, que le provocaron la muerte

La Audiencia de Alicante ha condenado a la pena de prisión permanente revisable al trabajador de una empresa de Xàbia dedicada al mantenimiento y limpieza de piscinas acusado de matar a un hombre de 96 años y propietario de una de las viviendas que tenía concertado ese servicio para robarle.

El procesado, de nacionalidad colombiana, fue declarado culpable del delito de asesinato con alevosía y ensañamiento por un jurado popular en el juicio celebrado entre los pasados días 5 y 9 de febrero. En el veredicto, alcanzado por unanimidad, el jurado también consideró probado que la víctima se encontraba en situación de especial vulnerabilidad por su edad, ya que contaba con 96 años, tenía problemas de visión y una movilidad reducida.

Además, de esa primera pena por el delito de asesinato, la sentencia añade otra adicional de cinco años de privación de libertad por un segundo delito de robo con violencia, después de que el jurado también considerase probado que el acusado entró en la vivienda con la intención inicial de robar y que sustrajo un ordenador portátil valorado en 220 euros.

Al margen de ello, la resolución judicial también establece que el acusado deberá indemnizar con 50.000 euros a cada uno de los tres hijos del fallecido, en lugar de los 100.000 euros que solicitaba la acusación particular. Por último, considera a la empresa para la que trabajaba el procesado responsable civil subsidiaria y establece que la compañía aseguradora responderá como responsable civil directa.

El suceso tuvo en torno a las 14:13 horas del 20 de diciembre de 2021. De acuerdo con la acusación que mantenía la Fiscalía, el procesado utilizó las llaves para acceder al recinto de la vivienda de la víctima, que la empresa de limpieza de piscinas para la que trabajaba tenía a su disposición para realizar su mantenimiento, a pesar de que no era el día de la semana habitual en el que se desarrollaba esa tarea en esa vivienda.

Una vez en el interior de la parcela, según la Fiscalía, el acusado accedió a la vivienda con la intención de robar, por lo que revolvió una de las habitaciones, hasta que fue sorprendido por el dueño. En ese momento, el procesado le asestó siete puñaladas punzantes en la parte izquierda del tórax y otras dos no punzantes, que le provocaron la muerte.

Acto seguido, salió de la vivienda tras tomar el ordenador portátil y huyó del lugar en el vehículo marca Renault Twingo cedido por su empresa para desempeñar su trabajo. En ese momento, las cámaras de vigilancia situadas en una vivienda próxima habrían captado el paso del vehículo conducido por el acusado.

Además, la Fiscalía sostenía que los investigadores hallaron restos de huellas compatibles con las que habría podido dejar los guantes que utilizaba el acusado para realizar las tareas de limpieza en los cajones de la habitación que había sido desvalijada.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular sostenían también que el encausado actuó guiado con el ánimo de robar ante las dificultades económicas por las que atravesaba.

El jurado popular consideró probadas las tesis de la Fiscalía a la vista de las pruebas acumuladas durante la investigación. Entre ellas, al margen del hallazgo de la impronta de los guantes utilizados por el acusado para el desempeño de su trabajo, también la presencia de restos de su ADN en una uña de la víctima.

De igual modo, el jurado tuvo en cuenta las contradicciones en las que habría incurrido el procesado a lo largo del proceso. Todo, a pesar de que el ahora condenado negó haber cometido el crimen y declaró que no había estado en la vivienda del fallecido el día del asesinato, sino en una vivienda próxima.

La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV).