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miércoles, diciembre 3, 2025

Leo Messi y su historia con Hacienda: ¿cuál era su plan para engañar a la Agencia Tributaria?

Luis Baeza, colaborador jurídico, analiza el Caso Messi con la Agencia Tributaria: ¿cuál fue la estrategia de los Messi para lograr la elusión fiscal y qué razones esgrimió la Audiencia Provincial de Barcelona para su condena?

Leo Messi es conocido en la actualidad de forma casi unánime como el mejor jugador de la historia del fútbol. Entre muchos de sus logros destaca el conseguido el pasado mes de diciembre de 2022 en Qatar, donde logró hacerse finalmente con el que es, según sus propias palabras, el mejor título que ha conseguido nunca: la Copa del Mundo.

Nacido en la ciudad argentina de Rosario en el año 1987, y tras formar parte de diversos equipos de su ciudad, entre los que destaca el Newell’s, el FC Barcelona decidió incorporar a su cantera a Leo Messi en el año 2000, cuando tenía solamente 13 años. Como todos sabemos, el resto es historia. El jugador rosarino completó una cantidad de 21 años en la ciudad condal jugando en las filas del Barça (desde 2004 en el primer equipo), club con el que consiguió todos los títulos posibles a las órdenes de grandes entrenadores como Rijkaard, Guardiola o Luis Enrique.

Sin embargo, no es oro todo lo que reluce y podríamos decir perfectamente que en todas esas temporadas donde deslumbró al mundo del fútbol con su juego inigualable, también llamó la atención de otra persona, en este caso jurídica: la Agencia Tributaria. Por mucha gente es conocido el problema que Leo Messi tuvo con la Hacienda española pero, ahora nos preguntamos: ¿en qué consistió exactamente?

CONTEXTO Y DESARROLLO DE LA TRAMA FISCAL DE LOS MESSI

El 5 de julio de 2016 la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Leo Messi por tres delitos contra la Hacienda Pública española, así como a su padre, Jorge Messi, como cooperador necesario en todos ellos. El contexto de los hechos se puede apreciar claramente en los antecedentes de hecho de la sentencia, donde se aclara que Leo Messi, “en su declaración fiscal correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) respecto de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, omitió declarar ante la Agencia Tributaria española los ingresos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen, incumpliendo su obligación de contribuir”.

Como bien se ha podido deducir de la lectura de lo anterior, el problema del jugador rosarino con Hacienda viene de la utilización fraudulenta de sus derechos de imagen. Veamos, de forma esquemática y pudiéndose resumir en dos “sencillos” pasos, la artimaña fiscal que Messi (o mejor dicho, la familia Messi) estipuló para evitar que todo ese dinero tributara conforme a la legislación española:

  1. En el año 2005 se firma un contrato de cesión de los derechos de imagen de Leo Messi a una sociedad situada en Belice (país en Centroamérica). Dicha empresa era propiedad de su madre, Celia María Cuccittini.
  2. Posteriormente, esas sociedades ceden dichos derechos de imagen a otras empresas cuyos domicilios societarios se sitúan en Uruguay, Reino Unido y Suiza.

La pregunta que tenemos que hacernos ahora es el porqué de la elección de esos países y no otros, es decir, ¿qué ventajas buscaba Leo Messi realizando todas esas operaciones tal cual las hizo? Por la parte de Belice y Uruguay, en esa época eran dos países que tenían una legislación permisiva en cuanto a la opacidad frente a terceros de sus propietarios y rentas. Por otro lado, Reino Unido y Suiza eran dos Estados en los cuales existían convenios para evitar la doble imposición y una normativa fiscal que beneficiaba a Leo Messi, al no penalizar las operaciones con sociedades residentes en países como Uruguay y Belice.

LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

En la propia sentencia el juez de la Audiencia Provincial de Barcelona aclara que dichas actuaciones reflejan la voluntad de Messi de hacer invisibles a ojos de la Agencia Tributaria sus ingresos por derechos de imagen, argumentando textualmente que “la cesión de esos derechos de imagen significaba la desvinculación formal del jugador de la explotación de su imagen; sin embargo, éste continuó presente en muchos de los contratos, firmando como persona física, pese a la cesión de la explotación de derechos a terceras sociedades”.

Además, se añade que “tal simulación de un negocio jurídico nos permite afirmar que la utilización para la explotación de los derechos de imagen de sociedades interpuestas con residencia en Gran Bretaña y Suiza tenía una clara finalidad defraudatoria para la Hacienda española, ocultando la realidad de esos ingresos, que iban a parar al jugador, cuya residencia en España lo obligaba a tributar en este país por cualquiera de las rentas obtenidas en cualquier lugar del mundo”.

La sentencia de la AP de Barcelona sostiene que con las actuaciones de la familia Messi, ocultando los derechos de imagen del jugador, se cometieron tres delitos fiscales (uno por cada ejercicio fiscal, 2007-2009), sitos en los delitos contra la Hacienda Pública:

Artículo 305 del Código Penal: el que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos (…), obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada (…) exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.

Artículo 305 bis del Código Penal: el delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo, entre otras, alguna de las circunstancias siguientes: que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros o que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.

Como hemos dicho, Leo Messi fue condenado en julio de 2016 por tres delitos fiscales, así como su padre, al que se le considera cooperador necesario. Según recoge la propia sentencia, se establece la condena de siete meses de prisión por cada uno de los delitos, sumando un total de 21 meses de cárcel para cada uno de los investigados, sumado, obviamente, a la correspondiente multa.. El año siguiente el Tribunal Supremo ratificó su sentencia, únicamente reduciéndole la condena a Jorge Messi de 21 a 15 meses.

La “reducida” condena que tuvieron los Messi comparado con lo estipulado en los tipos penales para dichos delitos se debe, entre otras cosas, a la aplicación de una de las circunstancias atenuantes del artículo 21 CP, la quinta, es decir, la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. Según reconoce la propia sentencia, la mayor parte de la cantidad defraudada por Leo Messi había sido “ingresada” por el jugador a las arcas de la Hacienda Pública con anterioridad a la celebración del juicio. A Jorge Messi también se le aplicó dicha circunstancia atenuante utilizando la analogía del artículo 21.7 CP.

Leo Messi, reconocido como el mejor jugador de la historia del fútbol, no le pudo marcar el gol que quería a la Agencia Tributaria.