Una de las noticias más destacadas de la última semana ha sido el nombramiento de Isabel Perelló como nueva presidenta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, siendo la primera mujer en ostentar dicho cargo.
El máximo órgano de gobierno de los jueces, que tendría que haberse renovado para finales de 2018, acaba finalmente con seis años de ejercicio en funciones tras múltiples negociaciones fallidas entre los dos partidos con mayor representación en las Cortes, y cuyos líderes políticos firmaron el 25 de junio un acuerdo para la renovación de la máxima institución del Poder Judicial. No obstante, ¿qué es y qué funciones tiene exactamente el CGPJ y cuál es el sistema de nombramiento de sus miembros?
En la Constitución Española (CE) se establece que el CGPJ es el órgano de gobierno de los jueces, y es en el artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, donde se determinan todas sus funciones, entre las que destacan, además de la regulación y supervisión de todo lo relacionado con el Poder Judicial, las siguientes:
- Proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
- Proponer el nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo.
Como podemos entender de la lectura del articulado, son los miembros del CGPJ los que designan al presidente del Tribunal Supremo, que lo será a su vez del CGPJ, y a los jueces y magistrados de dicho tribunal. La pregunta que hemos de responder ahora es: ¿cómo se eligen a dichos miembros?
La respuesta está en el artículo 122.3 de la Constitución española (CE):
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado
Es decir, de los veinte miembros, la Carta Magna establece que obligatoriamente mínimo ocho sean elegidos por los propios políticos (cuatro Congreso y cuatro Senado), y los otros doce según establezca una ley orgánica.
El problema radica en que desde 1985 la mencionada ley donde se debe regular cómo elegir a los doce restantes también le concedió dicha potestad a las Cortes, seis al Congreso y seis al Senado, por lo que finalmente de los veinte miembros del CGPJ todos y cada uno de ellos eran elegidos por la clase política (diez Congreso y diez Senado). El pasado mes de junio los dos partidos mayoritarios (PP y PSOE) pactaron el reparto de los veinte vocales, y la semana pasada dichos miembros acordaron el nombramiento de Isabel Perelló como nueva presidenta del CGPJ y del Tribunal Supremo.
Las múltiples críticas al sistema de elección de los componentes del Poder Judicial radican fundamentalmente en el fuero especial, sito en el artículo 71.3 CE, donde se establece que “en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”. Es decir, en caso de que haya que juzgar a un político que tenga representación en las Cortes y haya cometido un delito, será directamente el Tribunal Supremo el que se haga cargo del enjuiciamiento, en vez del juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial correspondiente.
Como se puede desprender de la lectura de este artículo, ¿quién era el órgano que nombraba a los magistrados del Tribunal Supremo? El CGPJ, ¿y quiénes nombraban a los miembros del CGPJ? Las Cortes Generales. Es decir, un político que sea juzgado en el Tribunal Supremo tendrá delante a un juez que su propio partido ha “colocado” en ese puesto de forma más o menos indirecta. La pregunta que mucha gente se hace ante esta situación es: ¿existe verdaderamente una independencia judicial 100% efectiva en las altas esferas? Es obvio que al menos se puede cuestionar el sistema vigente.
No obstante, las declaraciones de la nueva presidenta del CGPJ, Isabel Perelló Doménech, han sido bien recibidas por el gremio y solo el tiempo dirá si sus palabras son acordes a sus hechos o si se dejará influenciar por la clase política. La máxima mandataria dejó claro lo siguiente en el acto de apertura del año judicial:
Ningún poder del Estado puede dar indicaciones ni instrucciones a los jueces y magistrados sobre cómo han de interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico.


