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sábado, 20 abril 2024

Teletrabajo, permisos y reducción de jornada, opciones de los padres con menores ‘sospechosos’ de COVID

Diario de Alicante ha tenido acceso al informe oficial de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat Valenciana, encargado por el Secretario Autonómico Enric Nomdedéu donde se detallan las alternativas reales según la normativa actual, mientras las posibles medidas excepcionales de los nuevos escenarios futuros siguen todavía en pleno debate político.

El informe de la Dirección general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat Valenciana respecto a las situaciones laborales para padres y madres derivadas del confinamiento de hijos menores confinados o con cuarentena por la COVID-19, apunta que el teletrabajo, los permisos remunerados o no remunerados recuperables y la reducción de jornada son en estos momentos las opciones que se contemplan según la normativa actual.

Este informe, al que ha tenido acceso Diario de Alicante, y que el mismo secretario autonómico Enric Nomdedéu pidió para dibujar el panorama normativo actual qué se puede generar con la vuelta al ‘cuelo’, habla de las alternativas a que los progenitores trabajadores pueden acogerse si se encuentran en esta situación de tener que tener los menores confinados.

El escrito analiza las opciones contemplando dos escenarios posibles. Por un lado se plantean las alternativas cuando los servicios médicos determinan la obligación de aislamiento de los padres del menor cuando este ha dado positivo por contagio de la COVID-19. Y de otra, se pelea la situación en la cual el menor tenga que guardar cuarentena a casa porque otro compañero del Centro Educativo haya dado positivo en COVID-19 y las autoridades sanitarias no obligan al aislamiento de los padres de los menores no contagiados.

En el primer caso, menor con PCR positiva, El artículo 5 del RD Ley 6/2020 (modificado por el RD Ley 27/2020), con el fin de proteger la salud pública, establece que “se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19…”.

Una medida que se dictó con carácter excepcional y continúa vigente y se refiere
exclusivamente a la prestación económica de incapacidad temporal. La medida es aplicable tanto a trabajadores/as por cuenta de otro como por cuenta propia, de alta en cualquier de los regímenes de la Seguridad Social.

Además, en este caso se establece que la duración esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta, expedido por el facultativo de seguridad social.

¿Qué pasa cuándo es otro niño del cole el positivo y no hay baja?

Las dudas, sin embargo, vienen derivadas de la situación en que el menor tenga que guardar cuarentena a casa porque otro compañero del Centro Educativo haya dado positivo en COVID-19 y las autoridades sanitarias no obligan al aislamiento de los padres de los menores no contagiados.

En esta circunstancia, las actuales normas legales de carácter laboral, ahora a debate, plantean: el teletrabajo, permiso retribuido no recuperable, adaptación o reducción de la jornada y permiso no retribuido recuperable pactando con la empresa.

Respecto al teletrabajo, está pendiente la futura regulación, aunque el último periodo de confinamiento ya se recomendó que se planteara como alternativa preferente frente a otras medidas como los ERTE, pero es obvio que esta opción solo es viable en algunos casos. Así, que según apunta el informe “el teletrabajo es una opción preferente pero no una obligación exigible a las empresas”.

En cuanto al permiso retribuido no recuperable, la regulación actual “no se contempla que la permanencia en el domicilio de los progenitores para el cuidado del hijo menor, signifique la obligación de facilitar un permiso retribuido no recuperable”.

Respecto a la adaptación o reducción de la jornada, el artículo. 6 del RDL 8/2020 determina que “las personas trabajadoras por cuenta ajena que acreditan deberes de cura respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria de la COVID-19”.

Además hay que añadir que la vigencia de estas medidas (PLA MECUIDA) fueron prorrogadas por el RD Ley 15/2020 hasta el 21 de septiembre de 2020. Pero cabe recordar que esta reducción de jornada, puerta aparejada una reducción proporcional del salario.

Por último, también se puede optar por un permiso no retribuido recuperable que se puede pactar entre trabajadores y empresa para establecer la manera de recuperar las horas, pero se tiene que recordar que aunque en estos casos el trabajador podrá invocar la obligación de la empresa de favorecer la conciliación de la vida personal y laboral, también es cierto que requerirá que la empresa valore la situación caso por caso, para verificar que la concesión de estos permisos no altera de manera importando la actividad ordinaria de la empresa.

Con todo, muchos interrogantes todavía quedan pendientes, y con una normativa no adaptaba a un futuro incierto al que se suma una precariedad laboral agraviada por la crisis, habrá que esperar a ver la evolución de los contagios entre menores y la ‘salud’ económica y laboral para saber que pasará sobre la realidad cotidiana cuando a los menores se le envie a casa, por prevención y obviamente ya que no quede la opción de abuelos canguro por el riesgo y la insensatez que supondría en esas circunstancias.