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miércoles, diciembre 3, 2025

Los impuestos que pagarás (o no) al vender tu vivienda en 2025

Descubre cómo vender tu vivienda en España en 2025 y optimiza tus implicaciones fiscales con nuestras recomendaciones.

Vender una vivienda en España en 2025 conlleva diversas implicaciones fiscales que varían según la edad del vendedor, el tipo de propiedad y su uso. Es esencial comprender qué impuestos se aplican y cómo pueden evitarse legalmente para optimizar la operación y evitar sorpresas desagradables.

En ciudades como Alicante, donde el mercado inmobiliario es especialmente dinámico, este conocimiento es aún más crucial. Las inmobiliarias en Alicante, como Inmobiliaria Núcleo, están acostumbradas a asesorar a propietarios que quieren vender piso y evitar cargas innecesarias, ofreciendo orientación personalizada para cada caso.

IRPF: Exención para mayores de 65 años

Uno de los beneficios fiscales más destacados en 2025 es la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para personas mayores de 65 años que venden su vivienda habitual. Para acogerse a esta exención, deben cumplirse ciertos requisitos:

  • El vendedor debe tener 65 años o más en el momento de la venta.
  • La vivienda debe haber sido la residencia habitual durante al menos tres años.
  • La exención también se aplica si se transmite la nuda propiedad de la vivienda habitual, reservándose el usufructo vitalicio sobre la misma.

Es importante destacar que esta exención no requiere la reinversión del importe obtenido en otra vivienda.

Plusvalía municipal: ¿se puede evitar?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, grava el aumento de valor del suelo desde la adquisición hasta la venta del inmueble. A diferencia del IRPF, esta tasa no tiene exención automática por edad. Sin embargo, si se puede demostrar que no ha habido un incremento en el valor del terreno, es posible solicitar la exención de este impuesto.

En 2025, los ayuntamientos permiten elegir entre dos métodos de cálculo: el objetivo y el real, siendo este último más favorable si no ha existido ganancia.

Venta de segunda residencia: renta vitalicia como alternativa

Si la vivienda vendida no es la residencia habitual, las personas mayores de 65 años pueden beneficiarse de una exención en el IRPF si reinvierten el importe obtenido en una renta vitalicia asegurada. Para ello, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • La renta vitalicia debe contratarse en un plazo máximo de seis meses desde la venta de la vivienda.
  • El importe máximo que puede reinvertirse con derecho a exención es de 240.000 euros.
  • La renta vitalicia debe establecerse a favor del contribuyente que realiza la venta.

Esta opción permite a los mayores de 65 años obtener ingresos periódicos durante su jubilación, aprovechando las ventajas fiscales disponibles.

La venta de una vivienda, especialmente cuando se busca optimizar la carga fiscal, requiere no solo conocer la normativa vigente, sino también interpretar correctamente los requisitos aplicables en cada caso. Por ello, en mercados especialmente activos como el de Alicante, es habitual que los propietarios recurran a agencias con experiencia contrastada en operaciones similares.

Firmas locales como Inmobiliaria Núcleo, acostumbradas a trabajar con vendedores mayores de 65 años o con perfiles interesados en reducir el impacto tributario de la operación, han adaptado su labor a un contexto donde la fiscalidad tiene un peso creciente en la toma de decisiones. Su conocimiento del mercado y de los procesos fiscales aplicables se ha convertido en una herramienta útil para quienes buscan cerrar la venta de su vivienda con seguridad y previsión.