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viernes, 26 abril 2024

¿La policía puede entrar en tu casa para disolver una fiesta ilegal?

Hablamos con agentes de la autoridad y un abogado penalista, para que nos aclaren si es lícito la entrada sin orden judicial.

El derribo de la puerta de una vivienda, el domingo 21 de marzo, por parte de agentes de la Policía Nacional en Madrid está causando bastante revuelo mediático y diferentes reacciones a nivel jurídico. Las personas que estaban dentro la misma en ese momento, organizando una fiesta ilegal, grabaron la entrada forzosa de los agentes a la casa.

Pero ¿está justificada legalmente su actuación?

Tras hablar con expertos en derecho penal y dos agentes de la autoridad, exponemos detenidamente las herramientas legales en lo referente a esta cuestión. Una problemática, que tal y como señalan fuentes policiales, requiere de una reforma por parte del legislador para dotar a los cuerpos de seguridad del Estado de bases legales con las que poder actuar ante este tipo de situaciones que, a día de hoy, constituyen la tónica habitual.

Fiestas ilegales en plena pandemia en casas particulares

Según el atestado policial que se ha filtrado a los medios de comunicación, los agentes explican que reciben una llamada de vecinos alertando que se está celebrando una fiesta en una vivienda de la finca y no pueden dormir. Una vez se presentan los policías uniformados, tocan a la puerta y la mujer que les contesta al otro lado se niega a abrirles y les requiere que se identifiquen. Tras hacerlo, le instan a que abra la puerta porque están cometiendo una infracción administrativa en base a la ordenanza municipal que regula el ruido y las molestias vecinales. Y aparte le piden que se identifique.

La “portavoz” del grupo de jóvenes asistentes a la fiesta ilegal mantiene su negativa a abrir la puerta y a identificarse, por lo que los agentes del CNP, previo aviso y tras considerar, por el ruido excesivo y la música alta, que hay un grupo elevado de personas dentro, -hecho que perturba la tranquilidad del resto de vecinos y vulnera la normativa actual contra el COVID-19-, deciden derribar la puerta sin orden judicial para acceder a la vivienda (un apartamento turístico) e identificar a los infractores.

Había 14 personas dentro y 9 fueron detenidas por “delito de desobediencia grave”. Una acción validada por el juez de guardia que manifestó en su auto que “los asistentes conocían, por un lado, que organizar una fiesta de esas características es ilegal actualmente, según la normativa autonómica y la ordenanza municipal.  Y por otro, recoge también que “sabían que eran policías pues iban de uniforme, por lo que la negativa a la identificación tras el requerimiento de los agentes constituye otro delito”.  

¿Qué dice la ley?

Desde el despacho Devesa & Calvo Abogados Alicante, su letrado penalista argumenta que, desde un punto de vista jurídico, “no está justificada la actuación policial de derribar la puerta de un domicilio por el simple hecho de organizar una fiesta ilegal y, posteriormente, negarse a identificarse”. 

En cambio, los agentes en su atestado justifican su intervención al amparo de varios artículos de la ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana, que dicta lo siguiente: “los cuerpos de Seguridad del Estado pueden requerir la identificación de personas, cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción”. Además, recalcan que “el hecho de mantener la negativa a identificarse constituiría un delito flagrante de desobediencia a agentes de la autoridad, lo que posibilitaría la entrada de los mismos a la vivienda”.

Por otro lado, según la Constitución Española el domicilio “es inviolable” sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en casos de flagrante delito”.

¿Existe delito flagrante por la negativa a indentificarse? o ¿es por la fiesta ilegal?

Tal y como explican desde el bufete citado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal define el delito flagrante (“in fraganti”) como el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto.

Sin embargo, su abogado penalista insiste que “está pensado para delitos graves de lesiones, agresiones sexuales u homicidios por ejemplo, no para la negativa a identificarse dentro de un domicilio que, a su parecer, es una infracción administrativa”.

Como hemos avanzado, diferentes agentes de autoridad con los que hemos hablado coinciden con el penalista en esta cuestión, aunque echan de menos la falta de medidas legisladoras que amparen este tipo de actuaciones. Aparte, resaltan la importancia de que estas “fiestas ilegales” en una pandemia sean tipificadas como delitos contra la Salud Pública

Sin embargo, las fiestas ilegales ni siquiera están recogidas en las resoluciones autonómicas del actual Estado de Alarma, pues solo contemplan la prohibición de reuniones en domicilios de un número determinado de no convivientes. No dicen nada de organizar fiestas o no. Es más, esas acciones se regulan mediante ordenanzas de ruido o molestias vecinales. Por ello, insiste el abogado en que “no son delitos penales ni conllevan entrada forzosa a un domicilio ni detenciones”. 

“Una fiesta ilegal no es un delito penal, sino una infracción administrativa”

Dehesa & Calvo Abogados

¿Negarte a indentificarte  habilita a la policía  a entrar en tu domicilio?

En el caso que mencionamos, el abogado expone que “la policía se apresuró y debió esperar la autorización judicial; aunque ningún juzgado te va a dar esa orden así como así”. 

“Negarte a identificarte no justifica el derribo de una puerta y el acceso a la vivienda sin orden judicial”

Dehesa & Calvo Abogados

El penalista insiste en recalcar que es importante hacer una balanza y atender a un principio básico de Derecho, la proporcionalidad. Según su opinión como experto en la materia, “una infracción administrativa, o dos, no justifica la vulneración de un derecho fundamental y constitucional como es la “inviolabilidad del domicilio”. De hecho, incide que aparte de ilegal es peligroso para los agentes, puesto que “les podría costar el puesto”. 

¿Hay otra forma de evitar la impunidad de estas infracciones?

Según nos explica uno de los policías, experto en Derecho, ante este tipo de situaciones, los agentes de la autoridad tienen serias dificultades para ejercer sus funciones sin vulnerar derechos fundamentales. Por ello, considera que en estos casos “es mejor no arriesgarse y esperar a la orden judicial”. Y si no llegara, al menos intentar identificar a los infractores de una manera que no implique derribar la puerta de un domicilio. Por ejemplo, “llamando a la dueña de la casa para que nos diga el nombre de quien ha alquilado la vivienda o esperar a que salgan”. No obstante, apunta que “lamentablemente al final se sanciona a quien colabora y abre, ya que el que no lo hace suele quedar impune, puesto que el derecho a la inviolabilidad del domicilio debe pesar más que un delito de desobediencia por no identificarse”.