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jueves, 28 marzo 2024

El Ejecutivo aprueba la derogación del despido por bajas médicas justificadas

No tendrá carácter retroactivo y que entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-ley para derogar el artículo ’52.d’ del Estatuto de los Trabajadores que permite a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular bajas médicas justificadas.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha subrayado tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el artículo ’52.d’ quedará derogado desde mañana, por lo que “ya no se podrá despedir a nadie” por tener una baja justificada por enfermedad.

Este artículo, que fue modificado con la reforma laboral de 2012, establecía que un contrato de trabajo puede extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

La ministra de Trabajo ha resaltado que la derogación de este artículo supone “reparar derechos de los trabajadores y subsanar una anomalía” que existía en la normativa española respecto a otros países del entorno, donde no existe un precepto similar.

Además, ha indicado que con esta decisión se empieza a “desmontar” la reforma laboral del PP, se da “seguridad jurídica” a los trabajadores y se cumple con el mandato del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que instó al Gobierno español a modificar su legislación al considerar discriminatoria esta causa de despido.