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martes, 16 abril 2024

La Comunitat reduce el toque de queda hasta la medianoche y amplia el horario de la hostelería

Los efectos de las nuevas medidas entran en vigor el 9 de mayo a las 0:00 horas y estarán vigentes hasta el 24 de mayo

Tras la reunión de la Mesa Interdepartamental para la Prevención y Actuación ante la COVID-19, la Comunitat Valenciana ha anunciado las nuevas medidas que entran en vigor tras la caída del Estado de Alarma esta medianoche, y que cuentan con la autorización del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Estas medidas recogen la ampliación del toque de queda hasta las 00.00 h, la posibilidad de realizar reuniones sociales con un límite de 10 personas tanto en espacios públicos como privados, y la ampliación del horario de la hostelería hasta las 23.30 horas con un máximo de 10 personas por mesa.

Asimismo, decae el cierre perimetral de la Comunitat Valenciana con la finalización del Estado de Alarma. Por ello, se podrá circular libremente por todo el territorio español, si no hay ninguna otra normativa que lo desautorice.

Los efectos de las nuevas medidas entran en vigor desde las 0:00 horas del día 9 de mayo de 2021, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2021.

Los decretos de la Conselleria de Sanitat que recogen todas las medidas se publicarán a lo largo de este sábado en una edición extraordinaria del DOGV y entrarán en vigor esta madrugada.

Toque de queda

Por tanto, queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00:00 horas y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga que realizar alguna de las actividades esenciales como

Grupos de 10 personas

En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de esta resolución, así como en otros actos administrativos que sean de aplicación. 

En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y no más de dos núcleos de convivencia, y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de esta resolución, así como en otros actos administrativos que sean de aplicación.

Hostelería y restauración  

Las actividades hosteleras y de restauración como restaurantes, café, bar, cafeterías tendrán un aforo en el interior del local del 50%, respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. 

En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%. Se considera “terrazas al aire libre”, todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. 

Asimismo la nueva normativa recoge que estos establecimientos

– Deberán estar cerrados a las 23:30 horas. 

– La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes. 

– La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores. 

– El consumo será siempre sentado en mesa. 

– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo. 

– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada. 

– Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene. 

Sin embargo, no queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería el uso de la barra, fumar y el baile ni en interiores ni en exteriores.

Lugares de culto

La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 75% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros. El aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.