Barcala aplaza el Debate del Estado de la Ciudad hasta después de las elecciones generales

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Barcala aplaza el Debate del Estado de la Ciudad hasta después de las elecciones generales

El alcalde de Alicante, Luis Barcala, ha firmado este miércoles el decreto que desconvoca el Debate del Estado de la Ciudad. La sesión estaba prevista para el jueves 8 de octubre, a las 9.30 horas, y se aplazará hasta después de las elecciones generales del 29 de noviembre.

La decisión se apoya en un informe del secretario general del Ayuntamiento sobre las condiciones para celebrar el pleno durante el periodo electoral. El secretario considera compatible mantener la sesión con determinadas cautelas, aunque Barcala entiende que estas limitaciones afectan al objeto del debate.

El informe se ha elaborado tras las dudas planteadas por los portavoces municipales sobre la conveniencia de celebrar la sesión. Estas surgieron después de la publicación, el 6 de octubre, de la convocatoria de elecciones al Congreso y al Senado.

La convocatoria del Debate del Estado de la Ciudad de Alicante contemplaba una sesión extraordinaria con participación de los grupos municipales. Su finalidad era analizar la situación de la ciudad, hacer balance desde el debate de 2025 y formular propuestas.

Barcala considera que las restricciones desvirtúan el debate

El alcalde ha explicado que la sesión podría celebrarse, pero estaría sujeta a condiciones estrictas sobre las intervenciones. A su juicio, esas cautelas dificultan el desarrollo del balance municipal y la presentación de proyectos.

Barcala ha señalado que las limitaciones afectan directamente a la finalidad del pleno. Según ha sostenido, «creo que se desvirtúa completamente el objeto para el que está previsto este debate».

El primer edil ha decidido trasladar la sesión a una fecha posterior a los comicios. Su intención, según ha explicado, es que los grupos puedan intervenir con plenas garantías y expresar sus posiciones sin esos condicionantes.

El informe recuerda la obligación de preservar la neutralidad institucional durante el periodo electoral. El artículo 50.2 de la Loreg prohíbe actos públicos que incluyan alusiones a logros o expresiones similares a las utilizadas por las candidaturas.

La Junta Electoral Central regula los límites de las campañas institucionales durante el periodo electoral. Estas restricciones se aplican desde la convocatoria hasta la celebración de las elecciones.

El secretario permite celebrar el pleno con cautelas

El secretario municipal distingue el debate de una campaña institucional de balance. Según su criterio, se trata de una actuación regulada por el Reglamento Orgánico del Pleno, en la que participan todos los grupos políticos.

El informe subraya además que la sesión se centra en el ámbito municipal y que la convocatoria electoral afecta al Congreso y al Senado. Por ello, considera compatible celebrar el debate durante este periodo.

No obstante, establece que las intervenciones deben limitarse a asuntos municipales. Los participantes deberán evitar alusiones al ámbito estatal, a las elecciones generales y cualquier petición de voto.

Estas cautelas afectarían también a las ruedas de prensa y las notas posteriores a la sesión. El secretario señala que el alcalde puede aplazar el pleno si considera que los portavoces verán condicionadas sus intervenciones.

El artículo 72 del Reglamento Orgánico del Pleno exige celebrar un mínimo de dos debates por mandato corporativo. Según el informe, esta previsión permite trasladar la sesión a otro momento dentro del mandato.