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domingo, enero 18, 2026

Barcala anuncia que solicitarán una aclaración de la sentencia sobre los macrodepósitos

Los magistrados señalan en este sentido que el proyecto de la empresa 'cumple con la normativa vigente'

El alcalde de Alicante, Luis Barcala, ha anunciado este lunes que solicitarán una aclaración de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) que ha reconocido a una empresa, XC Business 90 SL, la obtención, por silencio administrativo positivo, de la licencia ambiental que pidió en febrero de 2013 para instalar un centro de distribución de combustibles y carburantes petrolíferos en el puerto de la capital alicantina.

«Ahora mismo lo que más nos interesa es tener un análisis muy, muy preciso de cuál es el alcance de la sentencia que se ha dictado y si tenemos o podemos recurrirla o no, esa es la cuestión», ha subrayado Barcala.

El alcalde ha hecho estas declaraciones en la Universidad de Alicante (UA), a preguntas de los periodistas, tras firmar con la rectora de esta institución académica, Amparo Navarro, el convenio de colaboración para poner en marcha la Cátedra de Turismo ‘Ciudad de Alicante’ con la finalidad de analizar el impacto del turismo en la ciudad y de investigar en los productos, procesos y experiencias turísticas más innovadoras que le aporten valor a Alicante.

Barcala ha confirmado que esta tarde celebrarán una reunión con la Generalitat, «a petición del Ayuntamiento», para poner en común «cuál es la situación en este momento, el de trasladarle el análisis previo que hacemos de la sentencia que se ha dictado, y en consecuencia creo que es una fórmula de cortesía para todas las partes que puedan tener un tipo de interés, el Puerto, la Generalitat y el Ayuntamiento».

«Bien entendida que la sentencia a quien afecta es al Ayuntamiento de Alicante, que es el que va a tener que tomar decisiones, y eso es lo que tratamos de poner en común» en la reunión de esta tarde con la Generalitat, «ni más ni menos», ha dicho el regidor, quien ha añadido que «del contenido» del encuentro darán cuenta al término del mismo.

Ha resaltado que «a priori hay unanimidad» en el consistorio de que «los depósitos no los queremos en el puerto».

Esa es «la posición unánime que se ha manifestado, por lo menos en el pleno, luego ya la gente cambia de opinión fuera del pleno y en otras instancias, pero a priori, es decir, hay unanimidad de que los depósitos no los queremos en el puerto», ha manifestado Barcala.

«¿Con qué límite? Con el límite de la propia ley y de la justicia, es decir, habrá que ver, dentro del análisis que hacemos, hasta qué punto la justicia puede suplir a la voluntad política, que es unánime de todo el ayuntamiento en el sentido de que no queremos macrodepósitos, no queremos, por supuesto, ni 18, ni 20 macrodepósitos en el puerto de Alicante», ha señalado.

Barcala ha adelantado que van a solicitar «una aclaración de la sentencia y, por tanto, la decisión sobre la interposición de un posible recurso de casación los 30 días quedaría pospuesta a la contestación por parte del TSJ».

«Ahora mismo lo que más nos interesa es tener un análisis muy, muy preciso de cuál es el alcance de la sentencia que se ha dictado y si tenemos o podemos recurrirla o no, esa es la cuestión», ha recalcado.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha reconocido a XC Business 90 SL, la obtención, por silencio administrativo positivo, de la licencia ambiental que solicitó en febrero de 2013 para instalar un centro de distribución de combustibles y carburantes petrolíferos en el Puerto de Alicante.

La sentencia, notificada el pasado miércoles a las partes, estima el recurso interpuesto por la mercantil y revoca una sentencia anterior de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, fechada en febrero de 2022, según ha informado el TSJCV en un comunicado .

El TSJCV señala en su resolución que el Ayuntamiento de Alicante, demandado en este recurso, “lleva solicitando informes y subsanaciones” a los solicitantes desde el año 2013, pese a que el artículo 49 de la Ley 2/2006 o el artículo 54 de la Ley valenciana 2/2014 “establece un procedimiento simple de subsanación que no permite a la Administración seguir un procedimiento durante años solicitando sucesivamente documentación”.

Los magistrados señalan en este sentido que el proyecto de la empresa “cumple con la normativa vigente” y la licencia se ha adquirido por silencio administrativo positivo.

A partir de los propios informes elaborados por los técnicos del Consistorio alicantino, la Sala concluye que no hay ningún obstáculo para la obtención de ese silencio administrativo positivo respecto a la licencia de actividad.

Tampoco aprecia el Tribunal ningún obstáculo urbanístico, pues el propio Ayuntamiento, concretamente su Departamento de Inspección y Control Técnico, consideró apto el emplazamiento de la actividad en un informe de 2014, y en otro de 2015 resolvió que el proyecto se ajustaba a la normativa prevista para la zona.

Por último, la Sala no encuentra tampoco ningún obstáculo desde el prisma del dominio público portuario, tal y como se desprende de un informe emitido por la Autoridad Portuaria en noviembre de 2018.