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viernes, 19 abril 2024

Un banco deberá devolver 30.000 a un cliente por los intereses de una tarjeta revolving

La entidad llegó a aplicar un 26,82% TAE por la tarjeta.

El Juzgado de Primera Instancia de Alicante ha declarado la nulidad por usura de un contrato de crédito al consumo de WIZINK BANK SA, obligando a la entidad a devolver a su cliente 29.958 euros, incluídos 4.153 en comisiones.

El 20 de marzo de 2003 el afectado concertó un contrato para financiar gastos de consumo de su unidad familiar. El afectado indica que tuvo que firmar un formulario de forma no presencial, sin que ningún empleado de la entidad le asesorase sobre las condiciones del contrato, que según explica “se modificaron unilateralmente más tarde”.

Según expresó, en el momento de la firma se estableció una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 24,60% y 15 euros de comisión por reclamación de cuota impagada. Con el tiempo, estos ascendieron al 26,82% y 35 euros.

Para determinar el carácter usurario del contrato, la jueza del Juzgado de Primera Instancia de Alicante tomó en consideración los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en relación a los tipos medios aplicados en tarjetas de crédito y revolving.

Como recalca la defensa del caso, “las estadísticas del Banco de España permiten observar que entre 2012 y 2020 el tipo medio más elevado fue en 2014, con un TAE del 21,17%, cinco puntos por encima del registrado en este contrato”.

La falta de transparencia del documento contractual fue también objeto de análisis por el Juzgado. El reglamento del mismo se encontraba redactado con letra minúscula e ilegible en el reverso del documento, impidiendo encontrar con facilidad los datos relativos al interés remuneratorio, esenciales en este tipo de acuerdos. “Para que un contrato supere el control de incorporación y transparencia debe estar redactado de forma clara, concreta y sencilla, y con una letra de tamaño razonablemente grande” indican desde la defensa “todo se incumple en este contrato, por lo que es imposible que el afectado conociese el alcance de las obligaciones que asumía”.

Cabe destacar que el pasado 2 de enero de 2021 entró en vigor una normativa que endurece los requisitos para que las financieras emitan un contrato de estas características. Sin embargo, es insuficiente: “El tipo de interés de estos créditos sigue siendo muy elevado y todavía existe una notable falta de transparencia y desinformación hacia el consumidor. Queda trabajo por hacer hasta garantizar su plena seguridad económica”.