Un hombre de 35 años que apuñaló cuatro veces a su expareja, hasta que el cuchillo de cocina de 14 centímetros se rompió al impactar con el cráneo de la víctima, ha sido condenado a 9 años de cárcel por la Audiencia Provincial de Alicante.
Según la sentencia de la Sección Primera, la agresión tuvo lugar el 6 de junio de 2023 en plena calle, en la avenida de la Libertad del municipio de Guardamar del Segura, donde el procesado, colombiano, concertó una cita con la víctima para hablar en torno a las 17 horas, unos días después de que la mujer le hubiese dejado, provisto de una mochila en la que portaba un cuchillo de cocina de 14 centímetros de hoja con el que pretendía asesinar a su expareja.
Tras conversar, ambos caminaron hasta las proximidades de una farmacia y allí el hombre se puso la mochila sobre el pecho, la abrió y extrajo el cuchillo para atacarla “ante la imposibilidad de asumir la decisión libremente tomada por ella de acabar con la relación”.
De este modo y “de manera sorpresiva”, cogió a la víctima por un brazo y le dijo: “Tú no me dejas” para, acto seguido, clavarle el cuchillo en el tórax, aunque ella se revolvió y consiguió que la puñalada le impactase en la espalda. Después, el acusado le asestó una segunda puñalada en la mejilla.
La mujer intentó huir pero cayó al suelo y, aunque se ventó rápidamente, la volvió a apuñalar en la espalda. Por último, le infligió otra en la cabeza, lo que provocó que la hoja del cuchillo se rompiese al golpear contra el cráneo.
La mujer recibió asistencia hospitalaria por las heridas punzantes que había recibido, mientras que el agresor acabó siendo detenido poco después.
En el inicio del juicio, el encausado reconoció los hechos tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía, después de haber anticipado el pago de una primera cantidad de 3.000 euros para indemnizar a la víctima.
Con ese reconocimiento, el tribunal solo tomó declaración a la víctima, que ratificó la versión sobre las agresiones sufridas y a un agente que relató las vicisitudes del arresto del encausado, sin llegar a practicar pruebas adicionales.
Se dictó sentencia condenatoria ‘in voce’ por la que se le considera autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, sobre el que aplica la agravante de alevosía, la agravante mixta de parentesco y por razón de género, además de la atenuante de reparación del daño.
Además de los nueve años de cárcel, la sentencia añade la medida de alejamiento a una distancia mínima de 500 metros respecto a la víctima por un tiempo de 19 años, la prohibición de comunicarse y una indemnización adicional de 32.000 euros. El fallo es firme, sin que quepa posibilidad de recurso.
El tribunal ha acordado que la ejecución de las dos terceras partes del tiempo de la condena se cumpliesen en España y que el tercio restante se conmutase por expulsión del país, con prohibición de regreso en 10 años.


