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jueves, 28 marzo 2024

Alicante regula el uso de los patinetes: “Obligación de llevar casco, edad mínima de 16 años, velocidad máxima de 30 km/h y uso unipersonal”

El equipo de gobierno del Ayuntamiento aprueba la ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal que tiene como objetivo "garantizar la seguridad" de los patinetes y de los peatones. El edil José Ramón González calificó esta ordenanza como "una de las mejores que se han impulsado en España" .

El Ayuntamiento de Alicante “ha cogido el toro por los cuernos” y ha tomado medidas contundentes con respecto al uso de los patinetes eléctricos en la ciudad. El ejecutivo alicantino ha sacado adelante hoy, en Junta de Gobierno, el proyecto de la “Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de Vehículos de Movilidad Personal”. Esta normativa ve la luz con la finalidad de “favorecer la seguridad vial y garantizar de una forma adaptada y segura la circulación de los vehículos de una o más ruedas con una única plaza y dotados de motor eléctrico”.

El edil de Seguridad y Tráfico, José Ramón González, ha sido el encargado de anunciar las características más destacas de esta normativa. El concejal ha querido remarcar especialmente “la obligatoriedad de llevar casco para usar los patines eléctricos”. González ha enfatizado en que esta medida ha sido muy bien valorada por parte del director de la DGT porque pocas ordenanzas municipales en España “han incluido el uso del casco en patinetes”. Además, a nivel global, el director de la DGT considera que la normativa alicantina “es de las mejores que se han impulsado” en todo el país.

Otros aspectos importante de la ordenanza son “los 16 años como edad mínima permitida para circular” y “el uso unipersonal” de este tipo de vehículos. González también ha dejado claro que “será obligatorio llevar seguro de responsabilidad civil general con cobertura, timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados, y no se permite circular con cascos o auriculares conectados”.

En el capítulo de prohibiciones, los patinetes “no podrán circularse por las aceras, paseos pavimentados, parques y zonas peatonales y por las aceras-bici”. Siguiendo en la misma línea, queda “prohibida la circulación” en los paseos públicos pavimentados, como el de “la Explanada de España, y los del Postiguet, avenidas de Niza y Urbanova, y zonas peatonales”.

Velocidad máxima de 30 km/h

El Ayuntamiento de Alicante ha fijado en su normativa “una velocidad máxima de 30 km/h” para los patines eléctricos. Además, “los carriles bici” se convertirán en “el epicentro de la libertad” para los patinetes. Allí, se podrán usar, pero no será el único sitio donde se puede. La ordenanza recoge que también podrán utilizarse en “pistas bici, sendas ciclables, calzadas zona 30, ciclo-calles y calles cuyo limite de velocidad sea 30 km/h”.

Tipología de vehículos y multas de 100 a 500 euros

La presente normativa municipal se compone de 6 capítulos, desarrollados en 17 artículos, 1 disposición adicional y 1 disposición final, además de dos Anexos. Sin embargo, dos de los elementos más importantes son la tipología de los vehículos (según sus características técnicas, los vehículos en dos tipos y las diferentes multas.

En cuanto a la tipología, hay dos tipos de vehículos:

Tipo A: vehículos autoequilibrados (mono-ciclos, plataformas) y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de sistema de frenado.

Tipo B: vehículos autoequilibrados y patinetes eléctricos de mayor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de sistema de frenado.

Foto de la tabla de los dos tipos de vehículos / Alex Ferrer
Foto de la tabla de los dos tipos de vehículos / Alex Ferrer

Con respecto a los tipos de infracciones, se dividen de la siguiente forma: las leves (con multas hasta 100 euros), las graves (sancionadas con multas de 101 a 200 euros, y las muy graves “con multas de 201 a 500 euros).

¿Pero cómo se termina el tipo de infracciones? De la siguiente forma:

Se consideran infracciones leves las siguientes conductas:

Circular sin mantener una distancia de separación mínima de un metro respecto de los peatones, perjudicando o entorpeciendo el tránsito de peatones por esas zonas.

Parar o estacionar sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones, perjudicando o entorpeciendo el tránsito de peatones por dichas zonas.

Estacionar un VMP fuera de la zona habilitada específicamente para ello, existiendo plazas libres en un radio de 50 m, entorpeciendo el tránsito peatonal o de otros vehículos.

Amarrar o atar un VMP o un aparato no motorizado en un lugar donde está específicamente prohibido.

Circular con VMP del tipo A ó B , destinados a la realización de actividades económicas de tipo turístico, en grupos no respetando la distancia mínima entre grupos de 150 metros.

Circular con VMP del tipo A ó B, destinados a la realización de actividades económicas de tipo turístico en grupos superiores a 10 personas, no incluido el guía.

Se consideran infracciones graves las siguientes:

Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave.

Circular un VMP del tipo A ó B sin el seguro obligatorio.

Circular en VMP del tipo A ó B sin tener la edad mínima permitida para ello.

Circular transportando viajeros excediendo el uso unipersonal.

Circular con un VMP del tipo A ó B, careciendo de sistema de frenado.

Circular con cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

Circular por vías o zonas prohibidas.

Circular de forma negligente.

Circular con un VMP que exceda de las características técnicas establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Circular que no cumplan con las condiciones de circulación exigidas por la presente ordenanza y demás normativa de aplicación.

Circular con un VMP del tipo A ó B sin el casco de protección obligatorio.

Conducir utilizando un teléfono móvil u otro medio o sistema de comunicación

Circular con VMP del tipo A ó B , que se utilice para una actividad de explotación económica, sin estar identificado y/o sin disponer de la correspondiente autorización municipal.

Artículo 15. Infracciones muy graves se sancionaran con multas de 201 a 500 euros.

Se consideran infracciones muy graves las siguientes conductas:

Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima permitida.

Circular con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas.

Circular con temeridad, provocando circunstancias de riesgo propio o para terceros, y que puedan poner en peligro al resto de usuarios/as de la vía.

La ordenanza podría modificarse con una normativa definitiva de la DGT

José Ramón González anunció “una iniciativa en forma de recomendación”. El edil considera que “es muy interesante que se exija un curso de capacitación” para usar los patinetes eléctricos. Defiende su tesis porque este tipo de vehículos son “es un medio moderno que ha aparecido de repente” y “no hay una cultura tradicional” de su uso, como sí lo puede haber con las bicicletas en la ciudad de Alicante. Además, recalca la importancia de “enseñar las normas de circulación” a sus usuarios y para ello solicita a la DGT crear una asignatura específica del uso de patinetes en centros educativos.

Recordemos que la DGT aún no ha sacado una norma definitiva que regule el uso de patinetes eléctricos en España. Diario de Alicante le preguntó al edil José Ramón González si “el Ayuntamiento de Alicante podría modificar su ordenanza cuando la DGT estableciera una norma definitiva”. El concejal de Seguridad y Tráfico fue tajante: “Esta ordenanza se adaptará como no puede ser de otra forma a lo que la DGT publique. Pero te tengo que decir que por lo que yo hablé no va a ser muy distinta de lo que hemos sacado nosotros  porque aquí hay varias cosas muy claras: las ceras son para el peatón, la obligación del seguro de responsabilidad civil y la prohibición de tener menos de  16 años”.

Por último, se espera que la ordenanza “entre en vigor a partir del 2020”, ya que una vez aprobada hoy “se quiere llevar al Pleno de Octubre para su aprobación inicial”. Posteriormente, se expondrá públicamente durante un mes, se resolverán las alegaciones y se aprobará definitivamente en Pleno.