Una mujer ha sido condenada a cuatro años de prisión por estafar casi 400.000 euros a un hombre de más de 80 años, viudo tras 60 años de matrimonio, al que hizo creer que mantenían una relación sentimental. Según la resolución, la acusada se ha aprovechado de su soledad para convencerle de comprar una vivienda en Dénia juntos y de hacer cuantiosas transferencias a su favor.
La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa, detalla que la víctima, actualmente residente en San Sebastián, conoció a la mujer, de nacionalidad rumana, en un restaurante de Bruselas. A partir de ese encuentro, la procesada inició un acercamiento que el tribunal considera dirigido a explotar la vulnerabilidad del hombre.
El fallo explica que la acusada se aprovechó de la situación del viudo, ‘por razón de su edad y situación de soledad’, para hacerle creer ‘que tenía un interés amoroso en él’ y que ‘iba a ser su pareja sentimental’. El tribunal considera acreditado que esa relación fue ficticia y se construyó con fines económicos.
Compra de vivienda en Dénia y donación simulada
En el marco de esa supuesta relación, ambos residieron unos meses en Bruselas y decidieron instalarse en Dénia. El 7 de junio de 2022, el hombre aceptó comprar una vivienda en esta localidad alicantina ‘con la expectativa de vivir junto a la acusada’. Confiaba en iniciar allí una nueva etapa en pareja.
Sin embargo, la sentencia precisa que, en paralelo, la mujer le convenció para que ‘hiciera constar por escritura pública’ una donación a su favor de 132.055 euros. Esa cantidad era la que, en teoría, le correspondía abonar a ella para adquirir la mitad del inmueble. De esta forma, la procesada se evitó pagar su parte de la compra.
Tras unos meses de convivencia, la acusada volvió a solicitar dinero al hombre, que estaba representado en el juicio por el letrado Juan Enrique Álvarez Fanjul. Le aseguró que necesitaba fondos para comprar otra vivienda en Rumanía para su madre enferma y para ayudar a un familiar. El tribunal considera que estas explicaciones formaban parte del engaño.
En ese contexto, la víctima realizó cuatro transferencias bancarias por un total de 233.500 euros, ‘en la creencia de que él acabaría siendo el propietario’ final de la residencia en Rumanía. Pensaba que estaba invirtiendo en un bien a su nombre, dentro del proyecto común que le había descrito la acusada.
Además, la procesada consiguió que el hombre efectuara cuatro nuevos traspasos por una cantidad conjunta de 7.500 euros, siempre en el contexto de la falsa relación de pareja. La reiteración de los pagos refleja, según la sentencia, el grado de confianza que la víctima había depositado en la mujer.
Uso de la tarjeta y nuevas retiradas de efectivo
La Audiencia recoge también que la estafadora logró que el perjudicado le revelara el número secreto de su tarjeta bancaria. Con esa clave, la acusada la utilizó ‘en multitud de ocasiones’ para hacer ‘numerosas retiradas de efectivo a su favor’ sin el conocimiento ni el consentimiento del hombre.
La resolución detalla que, además de esas disposiciones en cajeros, la mujer realizó tres transferencias desde la cuenta del viudo a cuentas de sus familiares, por importes de 1.000, 1.030 y 350 euros. Todos estos movimientos se suman al perjuicio económico total.
El tribunal subraya que la víctima padece un ‘trastorno afectivo’ que le ha impedido ‘una adecuada valoración de la relación de afecto que tenía con la acusada’. Esta circunstancia le llevó a ‘carecer de la suficiente capacidad de deliberar y de decidir, adoptando estrategias poco idóneas’. También señala que resultaba ‘influenciable y manipulable, especialmente en el ámbito económico‘.
Por todo ello, la Audiencia de Gipuzkoa ha impuesto a la procesada cuatro años de cárcel y una multa de 2.160 euros. Además, le obliga a indemnizar a la víctima con 265.150 euros, más los gastos notariales de la operación inmobiliaria.
La sentencia revoca también la donación formalizada por escritura pública y obliga a la acusada a devolver los 132.055 euros recibidos para la compra de la vivienda de Dénia. La resolución no es firme, ya que las partes la han recurrido, por lo que el fallo podría ser revisado por una instancia superior.



