Un juez condena a Alicante a pagar 12.000 euros a dos vecinos por los ruidos de una discoteca

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La sentencia aprecia una vulneración de los derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio y obliga al Consistorio a realizar una inspección acústica completa del establecimiento

El Tribunal de Instancia de Alicante ha condenado al Ayuntamiento de Alicante a indemnizar con 12.000 euros a dos vecinos afectados por los ruidos procedentes de una discoteca situada en el sótano del edificio donde residen. Cada uno de los demandantes recibirá 6.000 euros en concepto de daños morales.

La sentencia, dictada por la plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo, concluye que la actuación municipal vulneró los derechos fundamentales de los vecinos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.

El magistrado estima parcialmente el recurso presentado por los afectados. Sin embargo, no considera acreditada una vulneración autónoma del derecho fundamental a la integridad física y moral.

La resolución también obliga al Ayuntamiento a realizar una inspección acústica completa de la discoteca. Deberá llevarla a cabo en el plazo máximo de un mes desde que la sentencia sea firme y durante el funcionamiento «real y ordinario» del establecimiento.

La medición tendrá que realizarse «en periodo nocturno y en una franja representativa de máxima actividad», con el objetivo de comprobar las emisiones acústicas en las condiciones habituales de funcionamiento del local.

Ruidos por encima de los límites nocturnos

La sentencia considera acreditado que los niveles de ruido que soportaron los vecinos «excedieron de forma reiterada y relevante los límites nocturnos». También señala que el foco principal podía evitarse mediante medidas de control sobre una actividad sometida a licencia. El juez añade que el Ayuntamiento, «pese a conocer indicios objetivos, no desplegó una comprobación y reacción adecuadas».

Los problemas habían llegado formalmente al Consistorio desde febrero de 2022. Los afectados presentaron quejas el 15 de febrero y el 30 de julio de ese año. Las denuncias continuaron posteriormente. El 24 de abril de 2025 se presentó una nueva reclamación acompañada de un informe acústico. Hubo otras el 19 de mayo, el 16 de julio, esta última «con más de veinte firmas vecinales», y el 8 de septiembre. Otras residentes formularon también quejas los días 17 y 19 de septiembre.

Finalmente, el 3 de noviembre de 2025, los afectados plantearon una reclamación previa por vía administrativa. En ella solicitaron medidas efectivas contra el ruido y, en su caso, la suspensión temporal de la actividad de la discoteca.

El juez descarta una inactividad absoluta del Ayuntamiento

El magistrado reconoce que no existió «una absoluta ausencia de actividad» por parte del Ayuntamiento. La documentación recoge informes policiales sobre intentos de acceder al domicilio de los afectados para efectuar comprobaciones.

Esos intentos tuvieron lugar en septiembre de 2022; marzo, junio y agosto de 2023; y noviembre de 2024.

«Esos datos impiden presentar la conducta municipal como una omisión total y obligan a reconocer que la disponibilidad de los denunciantes (y coactores en este proceso especial) no siempre facilitó una medición inmediata», señala la resolución.

Sin embargo, el juez considera que la respuesta municipal debe analizarse por su eficacia global. Tras esos intentos fallidos, sostiene, «no se articuló de forma constante una cita por escrito, correo electrónico o notificación administrativa, pese a que constaban domicilio y cauces de notificación».

Los vecinos registraron hasta 50,9 decibelios

Los demandantes encargaron además un informe pericial que posteriormente fue ratificado durante el juicio. Las mediciones reflejaron niveles de entre 35,3 y 50,9 decibelios dentro de las viviendas durante diferentes noches comprendidas entre el 6 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024.

Para el magistrado, los datos evidencian que el problema no tuvo carácter puntual.

«No se trata por tanto de una superación aislada o marginal: la repetición, en fechas y estancias distintas, y la diferencia respecto de los valores límite dotan al resultado de consistencia suficiente para acreditar una inmisión nocturna objetivamente grave», concluye la sentencia.

La resolución judicial todavía no es firme. Puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.