Un juzgado de Alicante ha fijado una pensión de alimentos de 150 euros mensuales a una gestante subrogada de México por el hijo de dos años que tuvo para un hombre residente en la provincia, que mantiene la guarda y custodia exclusiva del menor.
Según la sentencia de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Alicante Plaza número 3, fechada el 29 de abril de 2026, el juez ha impuesto a la progenitora la obligación de contribuir a los gastos ordinarios de sustento, habitación, educación y vestido del menor.
La resolución, a la que se ha tenido acceso ahora, ha sido declarada firme porque ninguna de las partes la ha recurrido dentro del plazo legal. Por tanto, las medidas acordadas han quedado consolidadas.
Patria potestad suspendida y custodia para el padre
El magistrado ha rechazado la petición del padre de retirar la patria potestad de la gestante subrogada. Sin embargo, ha establecido que este derecho queda suspendido para que su ejercicio corresponda en exclusiva al progenitor varón.
De esta forma, el hombre se queda con la guarda y custodia individual o monoparental del niño. La sentencia también indica que la madre no tendrá régimen de visitas ni de comunicaciones con el menor.
El niño nació el 24 de abril de 2024 en el país centroamericano y ha viajado a España en enero de 2025. Desde ese momento ha quedado al cuidado del padre en la provincia de Alicante.
El juez recoge que, pese a no tener contacto presencial, la mujer ha telefoneado después para interesarse por el pequeño. También se ha preocupado por su situación de regularización en España, según detalla el fallo.
150 euros y gastos extraordinarios al 50 %
En los fundamentos jurídicos, el magistrado ha justificado la pensión alimenticia a la madre ‘no custodia’ por la dependencia total del pequeño. El menor necesita ayuda para todas las actividades básicas de la vida diaria.
Por este motivo, la resolución señala que la progenitora debe ‘contribuir al sostenimiento de los gastos ordinarios de sustento, habitación, educación y vestido por aquél generados con una pensión de alimentos de 150 euros mensuales’. El juez añade que ‘no ha resultado acreditado que la obligada cuente con ingresos que superen el salario mínimo interprofesional’, que cifra en 1.221 euros en 14 pagas en 2026.
La sentencia establece que la madre deberá ingresar esa cantidad con carácter previo en la cuenta bancaria que señale el padre. El pago deberá realizarse dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Además, el importe de la pensión se actualizará el primer día de enero de cada año. Para ello se tendrán en cuenta las variaciones del coste de la vida recogidas en el Índice de Precios de Consumo (IPC).
El fallo judicial también determina que ambos progenitores están obligados a asumir al 50 por ciento los gastos extraordinarios del niño. Se consideran extraordinarios los derivados de largas enfermedades, intervenciones quirúrgicas y tratamientos específicos.
La resolución detalla como ejemplos los gastos de ortopedia, óptica, ortodoncia, psicología, logopedia o rehabilitación. También incluye cualquier otro similar en la parte no cubierta por la Seguridad Social.
Una sentencia previa fijó los apellidos del menor
El mismo juzgado de Alicante ha dictado en 2024 una sentencia previa sobre este caso. Entonces se ha tramitado un procedimiento de reclamación de filiación paterna no matrimonial respecto al mismo demandante y al mismo menor.
En aquella resolución, el tribunal concluyó que el niño debía llevar los apellidos de la madre y del padre. Esta decisión se ha apoyado en lo que marca la Ley del Registro Civil de España para la determinación de los apellidos de los hijos.



