Confirman siete años de cárcel para un hombre por compartir pornografía infantil

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El TSJCV rechaza que el trastorno psicológico alegado por la defensa anulara su capacidad para comprender los hechos y considera proporcionada la pena impuesta

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de siete años de prisión impuesta a un hombre por almacenar y distribuir archivos de pornografía infantil. Estos archivos se encontraron en distintos dispositivos electrónicos intervenidos en su vivienda.

La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso presentado contra la sentencia dictada en junio de 2025 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Además de la pena de cárcel, el condenado deberá cumplir otros siete años de libertad vigilada. También deberá abonar las costas procesales.

La resolución considera probado que, al menos desde septiembre de 2020, el hombre compartió fotografías y vídeos de menores de edad desnudos o en situaciones de carácter sexual. Parte del material mostraba a bebés y a menores sometidos a actos de especial violencia y vejación.

Más de 1.300 imágenes y vídeos intercambiados

La investigación permitió acreditar que el condenado envió y recibió cientos de archivos de contenido pedófilo. Entre agosto y octubre de 2021 intercambió con otro usuario más de 1.300 fotografías y vídeos.

La Guardia Civil registró su vivienda el 24 de noviembre de 2021 con autorización de un juzgado de Benidorm. Durante la actuación, desarrollada en el marco de una investigación de la Brigada de Delitos Tecnológicos, los agentes intervinieron abundante material almacenado en un teléfono móvil y en un ordenador portátil.

La sentencia destaca la especial gravedad de algunos de los vídeos, en los que aparecían bebés recién nacidos y menores atados o golpeados. El tribunal considera que estas imágenes presentan «un grado de brutalidad, humillación o vejación superior».

El TSJCV descarta la eximente solicitada

La defensa pidió que se aplicara una eximente completa o, de forma alternativa, una circunstancia atenuante por el estado psicológico del condenado.

Para sostener esta petición aportó un informe psiquiátrico que diagnosticaba al hombre un trastorno de estrés postraumático crónico. Este trastorno estaba relacionado con episodios de abuso sexual sufridos durante su infancia.

El TSJCV ha concluido que la Audiencia Provincial valoró expresamente este informe. Además, descartó que el trastorno afectara a la capacidad del acusado para comprender la ilegalidad de sus actos o decidir libremente su conducta.

La propia prueba pericial señalaba que el condenado conservaba unas facultades psicológicas normales, un nivel suficiente de madurez y capacidad de autodeterminación. También mantenía la capacidad de conocer las causas, características y consecuencias de sus acciones.

El recurso también sostenía que la condena de siete años de prisión resultaba desproporcionada. Esto era porque se aproximaba a la parte más elevada de la pena prevista para este delito.

La Sala ha rechazado este argumento al considerar que la Audiencia de Alicante podía imponer una pena de entre cinco y nueve años de cárcel.

El tribunal entiende que la presencia de bebés entre las víctimas y la extrema crudeza de algunos archivos justifican la duración de la condena.

La sentencia de apelación no es firme y todavía puede ser recurrida en casación.