Condenado a seis meses de prisión por negarse a una prueba de drogas en Monforte del Cid

Ejemplo de shortcode con estilo
La Audiencia de Alicante confirma también la retirada del permiso de conducir durante un año y un día tras acceder en moto a una calle cortada por una romería

La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la condena de seis meses de prisión impuesta a un motorista que se negó a someterse a una prueba de detección de drogas. El motorista accedió con su motocicleta a una calle cerrada al tráfico por la celebración de una romería en Monforte del Cid.

La Sección Tercera ha desestimado el recurso presentado por la defensa y ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 9 de Alicante. Además, el fallo priva al condenado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día.

Hechos

Los hechos ocurrieron la tarde del 18 de mayo de 2025. El hombre circuló por un camino cuyo acceso estaba cortado con motivo de la romería de San Pascual Bailón.

El motorista llegó hasta la Cueva de San Pascual y fue amonestado por voluntarios de Protección Civil que regulaban el paso. Posteriormente, los voluntarios avisaron a la Policía Local.

Los agentes apreciaron síntomas compatibles con el consumo de drogas

Cuando los policías acudieron al lugar, el conductor se negó a entregarles su documentación y manifestó: «Yo sé mis derechos, no tengo porqué dejaros mi DNI, este documento es personal e intransferible».

Los agentes observaron que presentaba los ojos enrojecidos y le comunicaron que debía someterse a las pruebas de detección de drogas. También le informaron de las consecuencias legales que podía acarrear su negativa, aunque el motorista rechazó realizar los controles.

El acusado fue condenado por un delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Esta conducta está recogida en el artículo 383 del Código Penal.

La Audiencia avala la actuación de la Policía Local

La defensa sostuvo en su recurso que el requerimiento policial se había basado únicamente en la negativa del conductor a mostrar el DNI y en su actitud poco colaboradora. Además, argumentó que el hombre había rebasado las vallas que impedían la circulación.

Sin embargo, la Audiencia considera acreditado que los agentes solicitaron la prueba después de observar que el motorista tenía los ojos enrojecidos. Dicho síntoma podía revelar un estado psicofísico capaz de limitar sus facultades para conducir.

Los magistrados concluyen que la actuación policial estaba amparada por la Ley de Seguridad Vial y por el Reglamento General de Circulación. Por lo tanto, confirman íntegramente la condena dictada en primera instancia.