El TSJCV avala las mascletás en Luceros y cierra la puerta al recurso de Salvem el Nostre Patrimoni

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Según la sentencia, lo procedente habría sido cuestionar directamente estas normas si la asociación entendía que dañaban el patrimonio, y no utilizar un recurso contra las bases de un concurso anual como vía indirecta para impugnarlas

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha respaldado al Ayuntamiento de Alicante en el disparo de las mascletás en la plaza de los Luceros durante las Hogueras de San Juan y ha concluido que la asociación Salvem el Nostre Patrimoni no estaba legitimada para recurrir las bases del concurso pirotécnico de 2022.

Según la sentencia, fechada el 9 de julio, la sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha estimado que Salvem el Nostre Patrimoni no podía impugnar la base quinta de las normas reguladoras del Concurso de espectáculos pirotécnicos de las Hogueras de San Juan de Alicante correspondiente a la anualidad 2022.

Esa base especificaba que el lugar previsto para el disparo de las mascletás era la plaza de los Luceros, epicentro tradicional de estos espectáculos pirotécnicos en las fiestas oficiales de la ciudad.

Falta de legitimación de la asociación

El tribunal ha subrayado que la entidad no formaba parte del proceso de contratación del concurso pirotécnico y que, por tanto, no podía recurrir sus bases.

‘No ostentando la condición de participante en el procedimiento contractual ni constando por otra razón la condición de interesada en tal procedimiento, carecía de legitimación ad causam para combatir tales bases rectoras de la repetida contratación’, ha señalado la sala.

El TSJCV ha recordado que la acción popular en el orden contencioso-administrativo puede ejercerse ‘para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales de este orden jurisdiccional el cumplimiento de lo previsto en dicha ley para la defensa de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español’.

Sin embargo, ha precisado que este tipo de acción debe dirigirse contra las normas generales que regulan el bien protegido y no contra actos concretos de contratación cuando quien recurre no tiene la condición de interesado directo.

En este sentido, el tribunal ha considerado que Salvem el Nostre Patrimoni, que se presenta como defensora del patrimonio local, debió actuar mediante un ‘recurso directo‘ contra las disposiciones que fijan el marco legal de las Hogueras y de los disparos pirotécnicos en Alicante.

En concreto, la sala ha citado el Decreto 222/2014, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se declaró Bien de Interés Cultural (BIC) de carácter material las Hogueras de San Juan de Alicante, donde se recoge expresamente que ‘el concurso de mascletás tiene lugar en la plaza de los Luceros’.

También ha señalado el artículo 2 de la Ordenanza municipal Reguladora de Disparo de Fuegos de artificio en Alicante, al que atribuye la capacidad de ‘abrir una posibilidad a la interpretación indebida o contraria a Derecho‘ sobre la ubicación y condiciones de estos espectáculos.

Según la sentencia, lo procedente habría sido cuestionar directamente estas normas si la asociación entendía que dañaban el patrimonio, y no utilizar un recurso contra las bases de un concurso anual como vía indirecta para impugnarlas.

‘Lo que no es acorde con las claves procesales de esta jurisdicción es activar impugnación frente a resolución administrativa dictada en el mentado procedimiento contractual sin ser jurídicamente interesada la asociación, careciendo de legitimación ad causam para, de ese modo, entrar en combatir indirectamente el decreto autonómico y la ordenanza municipal’, ha concluido el TSJCV.

Cambio de criterio respecto a la instancia previa

A partir de este razonamiento, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado contraria a derecho la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 del Tribunal de Instancia de Alicante.

Esa resolución de primera instancia se había pronunciado sobre el disparo de las mascletás en Luceros y motivó el recurso de Salvem el Nostre Patrimoni, al que el Ayuntamiento de Alicante se opuso mediante escrito y al que se adhirió después.

Con el nuevo fallo, el TSJCV ha desestimado de forma expresa el recurso de la asociación, ha dado plena validez a las bases del concurso de mascletás de 2022 y ha ratificado que la plaza de los Luceros figura como emplazamiento oficial en la normativa autonómica y municipal.

Además, la sentencia ha impuesto las costas procesales a Salvem el Nostre Patrimoni, al considerar que su recurso no cumplía los requisitos de legitimación exigidos en la jurisdicción contencioso-administrativa.

La decisión del TSJCV refuerza así la posición jurídica del Ayuntamiento de Alicante de cara a futuros concursos pirotécnicos de las Hogueras de San Juan, al confirmar que la ubicación de las mascletás en la plaza de los Luceros se ajusta al marco legal vigente y que cualquier impugnación deberá dirigirse contra las normas generales que la regulan, y no contra cada procedimiento de contratación concreto.