La Audiencia de Alicante ha condenado a un hombre a tres años y diez meses de prisión por incumplir una orden judicial de alejamiento respecto a su expareja y provocar un incendio en su vehículo con la intención, según reconoció en el juicio, de “darle un susto”.
La sentencia, dictada por la Sección Primera, recoge que el Juzgado de Instrucción número 4 de Alicante había acordado en diciembre de 2024 una orden de protección a favor de la mujer, que obligaba al acusado a mantenerse a más de 300 metros de distancia de ella.
Pese a esa prohibición, el procesado quebrantó la medida el 2 de abril de 2025, cuando circuló con su coche por las inmediaciones de una gasolinera situada en la carretera entre Monóvar y Elda, donde vio a su expareja en compañía de otro hombre. Según los hechos probados, tocó el claxon para comprobar que se trataba de ella y, una vez lo confirmó, abandonó el lugar.
Incendió una rueda del coche de madrugada
Días después, el 9 de abril, el acusado contactó por teléfono con la actual pareja de la mujer mientras ella también se encontraba presente. A raíz de esa llamada se produjo una discusión entre ellos, pese a la prohibición de mantener contacto.
Esa misma madrugada, sobre las 2.20 horas, el hombre se desplazó hasta la zona donde se encontraba la vivienda en la que residía su expareja, roció con gasolina la rueda delantera izquierda de su vehículo, un BMW, y le prendió fuego. Las llamas generaron una densa columna de humo que alertó a los vecinos, que avisaron a los bomberos para extinguir el incendio.
Poco después fue detenido e ingresó en prisión provisional el 11 de abril de 2025 en relación con estos hechos.
Condena por daños y quebrantamiento
Durante el juicio, celebrado el pasado 6 de marzo, el acusado admitió que había incendiado la rueda del coche para “darle un susto”, aunque negó que quisiera causar daño a ninguna persona.
El tribunal considera probados tanto el quebrantamiento de la orden de alejamiento como la autoría del fuego. No obstante, lo condena por un delito de daños y no por un delito de incendio, al entender que no existió riesgo para la integridad de nadie ni se generó una situación de peligro grave.
Por ello, la Audiencia le impone un año de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y dos años y diez meses más por el delito de daños.
Indemnización de más de 6.400 euros
Además de la pena de cárcel, la sentencia establece que el condenado deberá indemnizar a la perjudicada con 6.404 euros por los daños ocasionados en el vehículo.
En cambio, el tribunal lo absuelve del delito de injurias y amenazas del que también estaba acusado, al aplicar el principio de presunción de inocencia. La resolución señala que no existían pruebas adicionales más allá de las declaraciones de la mujer y de su actual pareja sobre el contenido de la conversación telefónica.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de diez días desde su notificación.


