Dos años de cárcel por agredir sexualmente a la hija menor de una amiga de la infancia

Un hombre de 47 años ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a dos años de prisión por agredir sexualmente de forma continuada a la hija menor de edad de una amiga a la que conocía desde la infancia en el municipio de Jijona. Hechos Los hechos tuvieron lugar a partir de 2017 cuando […]

Un hombre de 47 años ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a dos años de prisión por agredir sexualmente de forma continuada a la hija menor de edad de una amiga a la que conocía desde la infancia en el municipio de Jijona.

Hechos

Los hechos tuvieron lugar a partir de 2017 cuando la perjudicada tenía 10 años, y se prolongaron hasta el verano de 2021, en los momentos en los que el procesado se encontraba a solas con la menor en el domicilio de su amiga al que acudía con frecuencia.

La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Tercera, concreta que en esas visitas el encausado aprovechaba que la madre de la víctima se encontraba en otra estancia de la casa para entrar en la habitación de la menor y agredirle.

El último episodio de esas agresiones sexuales se produjo en el verano de 2021 cuando la madre de la menor se encontraba en la cocina y ella en el pasillo. En ese momento, la víctima le dio un golpe en el brazo a su agresor, según la sentencia.

Finalmente, la menor -que sufre de timidez, baja autoestima y presenta secuelas emocionales por las que habría recibido tratamiento psicológico- acabó relatando los hechos en el instituto, lo que dio pie a la presentación de la denuncia.

Prisión

El acusado admitió los hechos en el inicio de la vista, celebrada el pasado 9 de marzo, tras alcanzar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y se le impone la pena de dos años de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, además de la medida de alejamiento a una distancia mínima de 300 metros durante 10 años y otros 5 años de libertad vigilada.

Por último, establece que deberá indemnizar a la menor en la cantidad de 8.000 euros por los daños morales ocasionados y otros 1.285 euros por los gastos causados en una sentencia firme, sin posibilidad de recurso.


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