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martes, diciembre 30, 2025

Dos años y nueve meses de cárcel por golpear a su pareja al sospechar ella de infidelidad

La sentencia sí da por demostrado que el procesado 'golpeó con el puño cerrado en el pómulo, en el ojo y en la frente' a la victima, después de encontrar un cruce de mensajes con un tercero en su teléfono móvil

Un hombre de 36 años ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a dos años y nueve meses de prisión por golpear y amenazar de muerte a quien fuera su pareja, una mujer, tras una discusión iniciada al descubrir que la víctima sospechaba que él le era infiel.

La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Primera, considera al procesado autor de un delito de maltrato no habitual y otro de amenazas, aunque le absuelve del delito de agresión sexual por el que también se le acusaba.

Los magistrados concluyen que no constan evidencias suficientes que corroborasen que el encausado obligase a la mujer a practicarle una felación, ni que se hubiese producido una violación al forzarla a mantener relaciones sexuales con penetración vaginal en contra de su voluntad.

El acusado inició una relación sentimental con la víctima en el año 2020, que se prolongó hasta el momento de los hechos, en julio de 2023, cuando se produjeron los episodios de agresión referidos por la denunciante en el domicilio en el que ambos convivían, en el municipio de Santa Pola.

La sentencia sí da por demostrado que el procesado “golpeó con el puño cerrado en el pómulo, en el ojo y en la frente” a quien fuese su pareja, después de encontrar un cruce de mensajes con un tercero en su teléfono móvil en el que ella mostraba sospechas de que el encausado le hubiese sido infiel con una mujer.

En ese momento, se inició una discusión entre ambos, que dio paso a un forcejeo, en el que él rompió el pijama que vestía ella y la golpeó. Además, la amenazó con expresiones como “si sales del cuarto te mato” o “voy a bajar a por un cuchillo y te corto la cabeza”.

Los gritos generados por la discusión alertaron a los vecinos, que dieron aviso a la Policía y la consiguiente detención del encausado, además de la interposición de denuncia contra él.

Tras la valoración de las pruebas practicadas en el juicio, el tribunal sí da por probada la existencia del delito de maltrato no habitual, toda vez que fue reconocido por el propio acusado durante la declaración del juicio. Esa misma circunstancia concurre respecto a las amenazas.

Sin embargo, los magistrados concluyen que no existiría evidencia que acreditase la agresión sexual toda vez que la víctima incurrió en contradicciones y lagunas al relatarla y que tampoco ofreció una versión persistente desde el inicio del procedimiento.

De este modo, la Audiencia de Alicante condena al encausado a nueve meses de prisión por el delito de maltrato no habitual, al que añade la medida de alejamiento respecto de la víctima a una distancia mínima de 500 metros durante cuatro años. Y añade otros dos años de prisión por el delito de amenazas, con otra medida de alejamiento con la misma distancia por otros siete años.

La Fiscalía solicitaba inicialmente que se le condenase a 13 años y seis meses de prisión por la agresión sexual, además de otros 12 meses por el delito de maltrato y dos años por las amenazas.

La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) en un plazo de diez días desde la fecha de la notificación.