17.3 C
Alicante
miércoles, diciembre 3, 2025

Dos años y tres meses por agredir sexualmente a un menor al que contactó por Internet

Se da la circunstancia de que el acusado ya había sido condenado a la pena de diez meses de prisión en 2019 por un delito similar sobre una víctima menor de edad

Un hombre de 31 años ha sido condenado a dos años y tres meses de prisión por contactar con un adolescente, de 14, a través de la red social Instagram y lograr convencerlo para concertar varios encuentros en los que, al menos en una ocasión, le agredió sexualmente.

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, los hechos se produjeron en el municipio de Gata de Gorgos en una fecha no determinada de 2021 cuando el procesado estableció contacto con el menor tras cruzar varias comunicaciones a través de la referida red social, con las que consiguió ganarse su confianza.

Acto seguido, “con el fin de dar cumplimiento a su deseo sexual», consiguió que quedase con él en tres ocasiones antes de enero de 2022, según concreta la sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Primera, que añade que en uno de esos encuentros, celebrado en la vivienda de la tía del procesado, éste “comenzó a masajear” por todo el cuerpo al menor guiado “con un ánimo lúbrico”, hasta rozarle en su zona genital.

En ese momento, el acusado le propuso al adolescente “hacerle un happy ending, a lo que el menor no accedió”, según la sentencia.

El procesado reconoció los hechos y expresó su conformidad con la acusación formulada por la Fiscalía antes de la celebración del juicio, por el que consignó la cantidad de 15.000 euros para cubrir compensaciones en concepto de responsabilidad civil.

Se da la circunstancia de que el acusado ya había sido condenado a la pena de diez meses de prisión en 2019 por un delito similar sobre una víctima menor de edad por lo que la conformidad incluye el reconocimiento de esa reincidencia como condición agravante.

A la vista del reconocimiento de los hechos, el tribunal no consideró necesaria la continuidad del juicio e impuso al acusado una primera pena de dos años de libertad vigilada, además de cuatro años de inhabilitación especial y la imposición de la medida de alejamiento a un mínimo de 600 metros respecto de la víctima durante ese mismo tiempo, como responsable de un delito de comunicación con menor a través de internet con fines sexuales.

A esa primera condena, se suman los dos años y tres meses de prisión por la agresión sexual a menor de 16 años, además de otros 5 años de libertad vigilada, 7 años y medio de inhabilitación y la imposición de la medida de alejamiento a más de 600 metros respecto a la víctima por un plazo de 4 años y medio.

Sobre esas penas, el tribunal aplica la agravante de reincidencia y la atenuante de reparación del daño en una sentencia firme, sin que quepa la posibilidad de recurso.