El TSJCV deroga cinco artículos de la ‘Ordenanza de la vergüenza’ de Alicante

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No se podrá sancionar a personas sin hogar que duermen en la calle o que ejercen la prostitución, según esta sentencia contra la que cabe recurso de casación

Tras el avance que hacía Unidas Podemos Alicante, ayer lunes 12 de junio, sobre el pronunciamiento favorable del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana respecto a su recurso a la Ordenanza de Convivencia Cívica de Alicante, conocida como «Ordenanza de la Vergüenza», este martes el propio TSJCV ha hecho público el contenido de la resolución.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal acuerda la anulación de cinco artículos (3.2 II, 22 bis, 26-1, 29-3 y 31-2) de la normativa municipal aprobada por el Pleno de dicho Ayuntamiento el 15 de febrero de 2022 y publicada el 3 de marzo del mismo año. En la práctica, el Ayuntamiento de Alicante no podrá sancionar a personas sin hogar que duermen en la calle o que ejercen la prostitución. 

El recurso de Podemos apreciaba defectos formales de la tramitación de la ordenanza en cuanto no constaba un informe de impacto por razón de género. En el texto sólo se menciona «que la norma tiene un impacto de género nulo», indica la demanda. Asimismo destacan que en el expediente de tramitación de la Ordenanza «no existe mención alguna al impacto en la infancia, adolescencia y en la familia a pesar de encontrarnos ante una disposición con impacto directo entre los jóvenes y adolescentes que son destinatarios de la norma en varios artículos  y regula aspectos tales como las acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas ,patines o monopatines , el juego con balones etc…»

Por otra parte, una de las cuestiones de mayor trascendencia pública, es la que afecta a las prohibiciones de pernocta al aire libre de personas sin hogar, como el artículo 22. Además, alude al artículo 3.2 por el que «las personas que se encuentren legalmente a cargo de los menores, por cualquier titulo, también podrán ser consideradas responsables de las infracciones cometidas por éstos».

Según consta en el recurso presentado «la situación de sinhogarismo en la ciudad de Alicante es tratada en la Ordenanza contraviniendo numerosos compromisos nacionales e internacionales asumidos por España. La privación del colectivo sin hogar de dormir en los espacios públicos supone la prohibición de residencia en el municipio de Alicante, no siendo justificada».

La Sala aprecia que la norma, recurrida por los concejales Xavier López y Vanessa Romero del grupo municipal de Podemos, incurre en «un vicio de nulidad de pleno derecho» en relación a la exigencia del informe de impacto de género. En la memoria de impacto de género abreviada que acompañaba a la ordenanza figuraba exclusivamente: «la norma tiene un impacto de género nulo». También recogía que la Administración había tenido en cuenta «el uso de un lenguaje inclusivo».

Para el Tribunal, «el contenido más que sucinto» de esa memoria «no cumple las exigencias del requisito del informe de impacto de género», por lo que «no puede considerarse que el mismo se haya cumplido». En este sentido -razona la Sala- el trámite debería haber contemplado «el análisis y valoración de los resultados que puedan seguirse de la aprobación de la norma desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres».

Hay que tener en cuenta que la ordenanza regula, entre otras cosas, la prostitución, «actividad especialmente sensible en cuanto a la protección de la mujer», recuerdan los magistrados. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.


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