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domingo, enero 18, 2026

El TC corrige al Supremo y confirma la absolución en el crimen de la viuda de la CAM

El Constitucional respalda la absolución de Miguel López, yerno de la víctima, por el asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala, en 2016

El Tribunal Constitucional ha anulado la decisión del Supremo de revocar la absolución de Miguel López por el asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, en 2016.

El crimen tuvo lugar el 9 de diciembre de 2016, cuando Martínez fue tiroteada con dos disparos en la cabeza en el lavadero del concesionario de automóviles que regentaba su yerno, Miguel López.

La investigación se centró en él como principal sospechoso, pero el jurado popular lo declaró no culpable en noviembre de 2019, por seis votos a favor y tres en contra, al no hallarse pruebas concluyentes que lo vincularan con el asesinato.

La Audiencia Provincial de Alicante y el TSJ de la Comunitat Valenciana confirmaron esa absolución. Sin embargo, en 2022, el Supremo anuló la sentencia y ordenó repetir el juicio con un nuevo jurado al apreciar irregularidades procesales en la devolución del primer veredicto.

Supremo anulación de la absolución

Más tarde, el Supremo anuló la absolución y ordenó celebrar un nuevo juicio al entender que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial de la acusación particular, que ejerce un hijo de la fallecida, al constatar dos infracciones procedimentales que generaron indefensión en el acusado.

Se refería a la audiencia celebrada por la magistrada-presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de la defensa, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

Vulneración tutela judicial

Pero ahora el Constitucional considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de Miguel López, ya que la argumentación del alto tribunal utilizada para concluir que aquellas anomalías habían generado una indefensión a la acusación particular no resulta respetuosa con la jurisprudencia constitucional.

Esta jurisprudencia determina que para anular una absolución y acordar un nuevo juicio al apreciar indefensión, es preciso que esa situación no se deba a la pasividad de los profesionales que la representen.

Y aquí el Constitucional destaca que esa indefensión que el Supremo dice generada a la acusación particular fue consecuencia de su propia conducta, por no reaccionar en el momento procesalmente adecuado ante lo que consideraba que eran infracciones procesales de la ley del Jurado.

En dicha audiencia la acusación tomó la palabra, pero nada alegó ni en relación con que la audiencia se estuviera desarrollando en presencia de los miembros del jurado ni respecto de que no se hubiera facilitado previamente el acceso al acta que se pretendía devolver.

Por ello, la corte de garantías anula la sentencia del Supremo y declara firme la absolución. La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez y José María Macías.