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domingo, diciembre 21, 2025

Mascletás en Luceros: El último tribunal alicantino en la causa cita a expertos y reclama peritaje de los daños en la fuente

El Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 4 de Alicante ha citado en enero de 2026 a los técnicos propuestos por la asociación Salvem el Nostre Patrimoni y el abogado y arquitecto Manuel Ayús, mientras, en paralelo, el litigio entra en su tramo final en el TSJCV donde se recurrió la sentencia del primer tribunal alicantino competente en este proceso iniciado en 2022

A la cuarta y última, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 sí citará a expertos que aportarán en sala de vistas sus conclusiones sobre la naturaleza de los daños en la fuente de Levante. Asimismo, en un giro de timón respecto a los tribunales precedentes en esta causa, la jueza titular ha reclamado un informe pericial para analizar la documentación aportada por los demandantes.

En paralelo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) encara el tramo final para resolver el recurso de los mismos demandantes a la sentencia desfavorable del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Alicante, el primero que tomó las riendas de este proceso en 2022.

Giro de timón del JCA número 4

La decisión de la jueza podría suponer un punto de inflexión. Cabe recordar que, entre 2022 y 2025, la periodista Luz Quiñonero, en representación de la asociación Salvem el Nostre Patrimoni, y el arquitecto y abogado Manuel Ayús han recorrido los cuatro juzgados alicantinos con competencias para pronunciarse sobre el futuro de las mascletás en la plaza de los Luceros. Los cuatro tribunales han desestimado las medidas cautelares con las que la parte actora, la demandante, trataba de impedir la pirotecnia en esta ubicación mientras se resolvía el litigio. Sin embargo, es la primera vez que se admite la práctica de la prueba.

De hecho, la única sentencia hasta el momento, la emitida por el juez Salvador Bellmont y desfavorable a la demanda, fue recurrida al tribunal autonómico. Y, precisamente, la negativa a celebrar una vista con estos profesionales multidisciplinares ha sido cuestión nuclear del recurso de apelación. Un auto del TSJCV negó el 12 de abril de 2024 esta petición de los demandantes, sustentando que el togado alicantino no requería las comparecencias por no precisar los dictámenes técnicos aportados como pruebas documentales «de aclaración o complemento alguno».

Un perito judicial de València emitirá informe sobre la naturaleza de los daños en la fuente de Levante

Una de las concesiones de la magistrada del Contencioso-Administrativo Nº 4 que retoman el pulso de este proceso, que a tenor de su progresión en los juzgados alicantinos parecía deparar pocas sorpresas, es la designación de un perito judicial. La parte actora ha requerido un arquitecto especialista en patología y estructuras de la ciudad de València.

En su informe se le requiere un dictamen sobre la relación entre las mascletás y los daños encontrados en la escultura de Daniel Bañuls en base a las mediciones sismográficas y el análisis del impacto de las explosiones en la fuente de Levante realizadas el 21 de junio de 2016 y el 23 de junio de 2017 por el Grupo de Simulación, Modelización y Ensayo de Estructuras (GRESMES), del departamento de Ingeniería Civil de la Universidad de Alicante. A mayores, solicitan los demandantes que determine si en la causa de las fisuras de la fuente son relevantes el tráfico intenso en Luceros, el tránsito de tranvías, agentes meteorológicos u otras causas, como los diversos desmontajes para la rehabilitación y las agresiones vandálicas, medidas todas que defiende el Ayuntamiento en contra de los argumentos de la demanda que enfoca el daño en la pirotecnia.

La calidad del mortero de la fuente de Levante

Se le pide también dictamen al especialista sobre la calidad del mortero que conforma la fuente. Este está compuesto por cemento blanco y arena de cuarzo -sílice-. Los demandantes solicitan para ello que analice el proyecto de reparación de la escultura elaborado por el arquitecto Jaime Giner en 2020. Este concluye que «la ejecución material de las piezas resulta impecable, sin embargo la propia naturaleza del material implica cierto grado de porosidad y permeabilidad al agua que acaba afectando a los elementos metálicos existentes en el interior, lo que derivará en una patología típica en este tipo de materiales, en especial a los expuestos al agua, y a procesos de humectación, secado y oxidación».

El dictamen sobre la naturaleza y calidad del mortero es de especial relevancia, ya que desde Salvem el Nostre Patrimoni sostienen que los impactos mecánicos de las explosiones han generado fisuras que han abierto camino al agua hasta las armaduras -barras de acero- internas de la escultura. Asimismo, instan al perito a aclarar que los morteros hidráulicos aparecen ya en obras romanas y se mantienen hasta nuestros días. En contraposición, el jefe del departamento de Patrimonio, José Manuel Pérez Burgos, se refiere al material original de la escultura como «de baja calidad».

Aclarar la procedencia de las muestras aportadas por los demandantes

El especialista valenciano, además, estudiaría los ensayos de muestras efectuados por el Laboratorio Imasalab. Se le pide que verifique si los fragmentos analizados por este laboratorio pertenecen en efecto a la fuente de Levante. Reclamación de la parte actora, que llega después de que el togado del Contencioso-Administrativo Nº 1 manifestara en su sentencia que la dispensación de la muestra al laboratorio por parte de los actores “comporta que no exista certeza de que las muestras sobre las que se ha efectuado la pericial se correspondan efectivamente con elementos del Monumento de la Fuente de los Luceros; circunstancia que priva a dicha prueba de todo peso probatorio”.

En el mismo texto, también depreció el juez Bellmont la muestra analizada por Imasalab, al tratarse de trozos desprendidos de la escultura cuando un individuo la agredió con un martillo en mayo de 2019 y, a su juicio, “no se encontrarían en las condiciones de normalidad del resto de la fuente”. Así, también el perito valenciano dictaminará sobre el estado de estas muestras y esclarecerá en qué modo, si el fragmento se obtuviera de la parte afectada por los golpes, podría disminuir o no los resultados mecánicos de los ensayos. Y, de ser así, si ello habría dado un resultado de mayor o menor resistencia mecánica a las muestras.

Adicionalmente, tras analizar el informe de Imasalab, podrá determinar por qué hay armaduras de acero oxidado y otras no, y si se debe a la formación de fisuraciones y microfisuraciones de la masa causadas por los actos de explosión de la pólvora.

El Laboratorio Imasalab emitirá un informe ampliatorio sobre la cadena de custodia y procedencia de muestras analizadas

Para arrojar más luz sobre las muestras analizadas por el laboratorio alicantino, la titular del número 4 permite a esta empresa una ampliación de su análisis que exponga “el seguimiento efectuado sobre la cadena de custodia”, así como su conclusión sobre si la muestra analizada ha formado parte de la Fuente de Levante y si tras los martillazos recibidos alteraría los resultados de las pruebas practicadas y en qué sentido.

Qué especialistas ha citado la jueza el 21 de enero

A propuesta de Salvem el Nostre Patrimoni y Manuel Ayús, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 ha citado a seis especialistas para que los interrogue la parte demandante el próximo 21 de enero.

Sismicidad

Entre ellos se encuentra el arquitecto Manuel Pérez Pascual, cuyo dictamen, sobre análisis de los daños en la escultura de la Plaza de los Luceros y otros efectos y su causación, han presentado los demandantes como prueba.

Una de sus afirmaciones, sustancial para sustentar el propósito de la parte actora, es que los cajones con que se cubre la escultura en Hogueras no evitan el daño, dada la transmisión de la sismicidad por masa, agravada en los últimos años tras las obras en el subsuelo. Explica que para construir el TRAM se realizó una gran cavidad en el suelo de la plaza que fue cubierta con una losa de hormigón. “La fuente, antes asentada en toneladas de tierra firme que absorben la transmisión de vibraciones, ahora se asienta sobre una losa de hormigón que conforma el techo de las estación y hace un efecto de membrana resonante, de tambor”, asevera.

Impacto químico

También se prevé la asistencia en sala del geólogo de Imasalab, César Doménech, que ha analizado el impacto químico de las explosiones de la pólvora. En palabras de los actores, este concluye que “la presencia de elementos químicos agresivos, procedente de la quema de la pólvora de los actos de mascletás, fomenta y mantiene la agresividad química hacia el monumento y hacia el medio en el que se encuentra, contribuyendo tanto a la alteración físico-química del material de la escultura como a su degradación”.

Además, están llamados a comparecer María Teresa Molares, socióloga y profesora universitaria, quien explicará el valor histórico y social del monumento. Y el escultor Adrián José Carrillo, que ha rechazado con anterioridad que el material de la fuente de Levante sea de baja calidad.

Según ha afirmado: “Está hecha con el mismo material con que se ha construido todo lo denominado Arte Modernista en cualquier parte del mundo y que permitió su versatilidad en la forma, a la hora de construir y expresarse, que no habría sido posible con materiales como la piedra”. Y cita la presencia de estos materiales en Alcoy, Novelda y “algún otro punto” en la provincia “para ver que llevan años expuestos a la intemperie”. “Seguro que si tirásemos esas mascletás de Luceros en el Parc Güell (por poner un ejemplo), también se aceleraría su deterioro”, señala.

Completarán la vista en el juzgado Dionisio Gázquez, catedrático y doctor en Bellas Artes, quien se pronunciará sobre la importancia de la escultura y la de su autor para la ciudad de Alicante. Y, por último, Jesús Moncho, profesor de lengua latín y griego, además de escritor.

Citados el jefe de Patrimonio Integral en el Ayuntamiento de Alicante y la restauradora municipal


Por otra parte, también accede la magistrada a la petición de la actora para que el jefe de Patrimonio Integral del Ayuntamiento de Alicante, José Manuel Pérez Burgos, acuda a la vista para ser interrogado por los letrados. El funcionario es autor del dictamen pericial presentado por la Administración local.

El técnico esgrime en una respuesta a los demandantes, previa a la causa judicial, que el concurso de mascletás en la plaza de los Luceros de Alicante durante las fiestas de Hogueras está catalogada como Bien de Interés Inmaterial y, por ello objeto de protección, “por lo que no procede atender su solicitud” -para buscar otra ubicación para los disparos del certamen-.

En cuanto a los orígenes del daño, expone que “este tipo de espectáculos pirotécnicos pudiera ser una más de las varias causas que podrían contribuir a la aparición de fisuras en el material o daños en el elemento. Otras circunstancias como el tráfico intenso los 365 días del año circundando completamente la plaza, con vehículos pesados incluidos los autobuses de transporte urbano; el tránsito de los tranvías en su llegada y salida de la estación ubicada en el subsuelo inmediato a la fuente; los agentes meteorológicos a los que el conjunto de la fuente está expuesto; la baja calidad de los propios materiales con los que originalmente fue construida la fuente…” además de su desmontaje y sucesivas rehabilitaciones, acciones vandálicas o el transcurso del tiempo “obligaría a que fuesen tomadas en su conjunto y no de manera aislada”.

BIC vs BRL

Respecto a la consideración sobre la calidad del material de la fuente modernista, será el perito valenciano quien emitirá su dictamen. Mientras que en la confrontación del BIC y el BRL, la demanda argumenta que “una norma de rango reglamentario -como la Ordenanza Reguladora de Disparos de Fuegos de Artificio en el municipio de Alicante– no puede ser contraria a un mandato constitucional ni a la Ley. Cita, en este sentido, la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano, entre otras.

Por la parte demandada, aluden al Decreto 222/2014, de 19 de diciembre, del Consell por el que se declaran Bien de Interés Cultural inmaterial les Fogueres de Sant Joan de Alicante, que reza que “el acto más relevante en el que la pólvora es protagonista es el concurso de mascletades que desde 1988, tiene lugar entre el 19 y el 24 de junio en la plaza de los Luceros”.

La ‘excepcionalidad’ del concurso de mascletás

En adición, los demandantes refutan también el hecho de que el Consistorio considere los concursos de periodicidad anual de mascletás en la plaza como una “excepcionalidad”, que es lo que permite la Ordenanza municipal que regula el disparo de fuegos de artificio. En su artículo 2, esta prohíbe los fuegos de artificio delante o en los aledaños de bienes de interés cultural “salvo circunstancias excepcionales, apreciadas y autorizadas por el Ayuntamiento”.

Con todo, la tesis de que prevalece el BIC -las Hogueras- sobre el BRL -la fuente- también la ha hecho suya la jueza del número 4, al menos al rechazar las medidas cautelares este 2025. Siguiendo la estela de sus antecesores en las distintas causas, afirma la magistrada en su auto desestimatorio que “los posibles daños que las mascletás pueden producir a la fuente son reversibles, restaurables, mientras que el traslado de las mascletás y su concurso supondría la eliminación absoluta de ese elemento configurador del bien inmaterial protegido”: Prima, por tanto, por el momento, la pirotecnia en Luceros sobre la fuente.

Cierra la relación de citaciones, Luisa Biosca, restauradora municipal, quien ante los medios de comunicación se ha mostrado contraria a las mascletás en el entorno de la fuente de Levante.

El juzgado requiere informes al alcalde

El requerimiento judicial, a petición de la parte demandante, persigue, además, recopilar otra documentación que pueda obrar en poder el Ayuntamiento de Alicante. Insta a esta Administración a aportar “los informes técnicos que el alcalde dice tener en relación con la causa de los daños de la escultura y, en el mismo sentido, presente los de la restauradora municipal, con el fin de otorgar mayor esclarecimiento a la realidad de los hechos y las consiguientes acciones que se producen con cada celebración de los actos de explosión de la pólvora”.

Diario de Alicante ha preguntado por estos escritos y desde el Ayuntamiento indican que en procedimientos en curso, la información «se remite directamente al órgano judicial correspondiente”. Asimismo, se remiten a los pronunciamientos de los tribunales en los últimos años, “que han autorizado de forma reiterada el disparo de las mascletás desde la plaza de los Luceros”.

Cronología judicial

Hasta la fecha, los cuatro juzgados de lo contencioso-administrativo que hay en la ciudad de Alicante han desestimado las medidas cautelares que reclamaban impedir el disparo de pirotecnia en la plaza hasta resolución judicial en firme.

Como se ha explicado, el juzgado número 1 fue el primero en asumir esta causa en 2022. También es el único que ha dictado sentencia por el momento. Esta resolución fue recurrida al TSJCV en septiembre de 2023. En este mismo año, la segunda demanda presentada recayó en el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de la capital del cual, tras denegar las medidas cautelares, no han trascendido nuevas comunicaciones. En 2024, el litigio fue a parar a manos del JCA Nº 2. Hasta donde ha conocido Diario de Alicante, el juez titular acordaba a principios de mayo suspender la causa a la espera de que el Tribunal Superior de Justicia resuelva el recurso de apelación mencionado anteriormente “de manera definitiva y firme”.

Escalada al TSJ

El recorrido del recurso de apelación en el tribunal autonómico no ha estado exento de zigzagueos. El 12 de abril de 2024, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo refrendaba la negativa del tribunal alicantino para admitir la práctica de la prueba.

Entre las razones indicadas aludía al propio auto apelado en cuanto que “el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes que consagra el art. 24 de la Constitución no configura un derecho absoluto e incondicionado a que se practiquen todas las pruebas propuestas, sino tan sólo las que estén dirigidas a esclarecer los puntos controvertidos de las pretensiones, correspondiendo al órgano jurisdiccional el juicio sobre la pertinencia de las mismas, y añadiendo que no se genera indefensión por la denegación del recibimiento a prueba, sino cuando se sitúa a las partes en una posición de desigualdad y se impide la aplicación efectiva del principio de contradicción”. Tal como ya concluyera el auto de 28 de noviembre de 2022 al respecto, el TSJCV sostiene que el juez “no requiere de aclaración o complemento alguno”.

Contra este auto se interpuso un recurso de reposición a fecha de 21 de abril del pasado año en el que se advertían infracciones, a juicio de los actores, del artículo 85.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; los artículos 281, 283 , 299, 300, 335.1, 347.1, 347.2 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 24 de la Constitución Española; así como del principio in dubio pro actione, un principio del derecho administrativo que significa que en caso de duda hay que actuar a favor de la acción.

El juez del JCA Nº3, designado para cubrir la baja del magistrado a cargo del recurso en el TSJCV

En octubre de 2024, el titular de esta Sección Cuarta tuvo que ser sustituido por baja laboral. Casualmente, se hizo cargo de la causa un magistrado que ya había tomado parte en el proceso judicial en territorio alicantino. Se trata del juez de lo Contencioso-Administrativo número 3, José María Magán, quien en el momento de asumir esta responsabilidad ya había emitido un auto para desestimar las medidas cautelares en el órgano judicial de Alicante, en 2023. Este rechazó en el TSJCV el recurso de reposición sobre la inadmisión de la práctica de la prueba.

Por azares judiciales, tanto la baja del magistrado titular de la Sección Cuarta y la designación de Magán como magistrado ponente, como el auto contrario al recurso de reposición -que reclamaba la práctica de la prueba y que estaba firmado por este sustituto- son notificados el 21 de octubre de 2024 a los demandantes.

La asociación y el arquitecto-abogado recusaron, a continuación, el nombramiento del magistrado alicantino para sustituir al titular durante su baja laboral, así como la nulidad del auto sobre el recurso de reposición. En cualquier caso, el alta laboral del titular de la Sección Cuarta aventajó el desenlace sobre la recusación del juez de Alicante.

Con posterioridad, el siguiente hito destacado del litigio en el tribunal autonómico acontece el pasado 29 de mayo. En esta fecha una letrada de la Administración de Justicia concede un plazo de 10 días para la presentación de conclusiones. Estas fueron presentadas por la parte actora en fecha de 12 de junio.

Denegación de conclusiones

Sin embargo, en una nueva vuelta de tuerca, el magistrado titular Manuel José Domingo declara la nulidad de la diligencia de ordenación de 29 de mayo que apelaba a presentar dichas conclusiones, pese a haberlas ya recibido el TSJCV. El motivo, un defecto procesal del propio Tribunal, dado que argumenta que la potestad de decidir y fijar la presentación de conclusiones recae en la Sala y no en la letrada.

Asimismo, el 8 de septiembre el Tribunal dicta una providencia, notificada a la parte actora el 16 de septiembre, para no conceder el trámite de conclusiones que había solicitado la actora. El mismo día 16, la letrada del Tribunal autonómico, informaba que la causa quedaba vista para votación y fallo, y que se producirá cuando corresponda por antigüedad. Nuevamente, Salvem el Nostre Patrimoni y Manuel Ayús han recurrido tanto la providencia que desestima la presentación de las citadas conclusiones, al tratar de defender su derecho a presentarlas, como la diligencia de la letrada que deja visto el procedimiento para fallo, por no respetar el plazo de recurso de la citada providencia.

El futuro ‘incierto’ de las mascletás en Luceros

Llegados a este punto, el pronunciamiento del TSJCV será trascendental para el futuro de la pirotecnia en Luceros. Queda por ver si este se limita a refrendar la sentencia del JCA Nº1 o, incluso, si cierra las puertas a una resolución favorable en el resto de tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Alicante. Esto, en caso de devenir una sentencia desfavorable. Y, ante esta tesitura, la parte demandante ya ha expresado su intención de escalar el litigio al plano nacional, al Tribunal Supremo. Sea como sea, podemos vislumbrar todavía meses o años hasta que una sentencia en firme precise si la Plaza seguirá acogiendo el concurso de mascletás en Hogueras o, por el contrario, habrá que buscar nueva ubicación.