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viernes, febrero 27, 2026

La Justicia descarta medidas cautelares y mantiene el veto a los macrodepósitos del Puerto de Alicante

El Tribunal de Instancia de lo contencioso administrativo rechaza las medidas cautelares solicitadas por la mercantil, por entender que no es de recibo “que el Juzgado conceda de manera provisional una licencia urbanística” denegada por el Ayuntamiento

El Tribunal de Instancia de Alicante, Plaza número 3, ha dado la razón al Ayuntamiento de Alicante al desestimar que quede sin efecto la denegación de la licencia de obra mayor a la mercantil XC Business 90 S. L. para instalar un para el centro de distribución de combustibles y carburantes petrolíferos en el muelle 19 del Puerto de Alicante. La mercantil, que ha recurrido el decreto de denegación de la licencia, pidió además como medida cautelar que se suspendiese la ejecución de este decreto mientras se resolvía el contencioso administrativo interpuesto, lo que le hubiese permitido comenzar las obras. No obstante, la sección de lo contencioso-administrativo de tribunal ha emitido un auto en el que desestima estas medidas cautelares y mantiene la denegación de la licencia por parte del Ayuntamiento.

«Los tribunales nos dan la razón en un asunto que cae por su propio peso, ya que, tal y como señala el auto judicial, resulta inconcebible que unas medidas cautelares concedan, de facto, una licencia denegada expresamente por el Ayuntamiento”, expone el alcalde de Alicante, Luis Barcala. “El Ayuntamiento tiene razón y vamos a seguir defendiendo la denegación de la licencia de obra mayor porque estamos cargados de razón, no queremos los macrodepósitos en el Puerto y vamos a pelear hasta el último aliento”, ha destacado Barcala, que ha añadido que “seremos contundentes a la hora de aplicar la normativa urbanística para evitar que se instalen si no cumplen con las mínimas garantías exigibles, como es el caso”.

El Ayuntamiento de Alicante emitió en octubre de 2025 un decreto de denegación de la licencia de obra mayor solicitada por la mercantil XC Business 90 S. L. para el centro de distribución de combustibles y carburantes petrolíferos en el muelle 19 del Puerto de Alicante, alegando que, por un lado, la mercantil no ha aportado al expediente la preceptiva autorización al proyecto de obra que ha de emitir la Autoridad Portuaria y, por otro, el proyecto de obras que presentó ante el Ayuntamiento no coincide con la superficie cedida por el concesionario y certificada por la Autoridad Portuaria y “no se ajusta a la normativa del Plan Especial del Puerto”. Este decreto es el que se ha recurrido por parte de la mercantil y para el que se solicitaban las medidas cautelares desestimadas.

Ahora, en su auto de desestimación de estas medidas cautelares, el magistrado argumenta que «lo que la parte recurrente realmente está solicitando es que le sea concedida una medida cautelar de contenido  positivo; es decir, que sea el propio Juzgado quien conceda de manera provisional una licencia urbanística que ha sido denegada (expresamente y por una vez) por la Administración».

Añade que “en materia de urbanismo, y en un caso como el que nos ocupa, en el que la resolución recurrida tiene un sentido claramente negativo, es necesario señalar que la adopción de medidas positivas ha de ser necesariamente restrictiva, siendo sólo admisible en excepcionalísimas ocasiones, precisamente porque su concesión implicaría obtener precisamente aquello que la Administración pública ha denegado presuntamente, por considerar que no se tiene derecho a ello, agravándose la situación en una materia como el urbanismo, en la que la concesión de una eventual medida cautelar positiva supondría la adquisición de un nuevo status jurídico que invalidaría sin más la actuación de la Administración anticipando, a su vez, una resolución sobre el fondo del asunto, lo que, por su parte, tiene difícil encaje en un procedimiento cautelar como el presente”.

Advierte, además, de que con una petición de este tipo “se corre el riesgo de convertir a los Juzgados en una nueva ventanilla de la Administración, y de convertir a los jueces en administradores, función que constitucionalmente no puede pretenderse”.

En el presente caso, además, “ninguna circunstancia cualificada o excepcional se ha puesto de manifiesto por el recurrente para fundamentar su petición de medida cautelar de contenido positivo”.

Por tanto, procede a “desestimar la solicitud de medida cautelar pretendida por la parte actora”, así como “mantener la plena ejecutoriedad del acto administrativo impugnado” e impone el pago de las costas a la mercantil.


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