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domingo, diciembre 21, 2025

La Fiscalía concluye que se ‘vulneraron’ los derechos de Copé al impedirle ejercer como concejal en el pleno de junio

El ministerio público concluye que la expulsión motivada por disfrutar de un permiso de paternidad supuso una vulneración del artículo 23 de la CE y una quiebra de los derechos de representación

La Fiscalía Provincial de Alicante ha determinado que la expulsión del concejal de Esquerra Unida Podem, Manolo Copé, durante el pleno de junio en el Ayuntamiento de Alicante supuso una vulneración de sus derechos fundamentales de representación, amparados en el artículo 23 de la Constitución Española.

Copé alegó que el alcalde, Luis Barcala, le prohibió el uso de la palabra, le impidió votar y le conminó a abandonar la sesión por encontrarse de permiso de paternidad, basándose en un informe de Secretaría General de octubre de 2024 que no era vinculante.

El ministerio público considera acreditado que impedir al edil intervenir y votar en la sesión plenaria constituyó “una quiebra no sólo de sus derechos y obligaciones sino también de aquellos que lo eligieron como representante mediante el ejercicio de su derecho a voto”. En su dictamen, rechaza además que el hecho de encontrarse en permiso de paternidad pudiera justificar la prohibición, al entender que ello no interfiere en el normal desarrollo de la actividad consistorial y que sí supone, en cambio, “un grave disturbio del ejercicio democrático” privar de ese derecho a un concejal electo.

La resolución concluye que no existe fundamento legal que avale la decisión del alcalde de impedir la participación de Copé en el pleno, y subraya que la prohibición de ejercer sus funciones de control y representación quebró derechos fundamentales reconocidos en la Carta Magna.

Desde Esquerra Unida Podem han celebrado el pronunciamiento como un respaldo a la labor de fiscalización de la oposición en el Ayuntamiento. Copé ha destacado que “la Fiscalía nos da la razón y desmonta el intento del alcalde Barcala de bloquear la labor de control y fiscalización de la oposición. Defender el derecho a la participación política no es un capricho, es una obligación democrática”.

La formación ha añadido que este pronunciamiento constituye un toque de atención al equipo de gobierno del Partido Popular, al que acusan de practicar “una política de opacidad y bloqueo”. “Seguiremos defendiendo la transparencia, la democracia y el derecho de la ciudadanía a estar informada de lo que ocurre en su Ayuntamiento”, ha concluido el edil.

El pleno de junio

El episodio que dio origen a la denuncia tuvo lugar el 26 de junio, durante la celebración de un pleno municipal que llegó a suspenderse en dos ocasiones tras negarse Copé a abandonar la sala. El alcalde, Luis Barcala, y el secretario municipal comunicaron al inicio que, al estar de permiso de acogimiento, el concejal no podía intervenir ni votar, aunque sí se debatirían las propuestas registradas por su grupo.

Copé expresó su “protesta más enérgica por la decisión” y anunció que impugnaría los acuerdos que se adoptaran. Reiteró que el permiso por acogimiento era compatible con su actividad como edil y se negó a levantarse voluntariamente, lo que obligó a suspender la sesión durante más de una hora.

En aquel pleno, el alcalde defendió que existían precedentes de bajas de maternidad y paternidad en otros ediles que habían sido tratados de la misma forma, siguiendo el criterio de Secretaría General. Copé replicó que no estaba de baja sino de permiso, y que su derecho político debía prevalecer. Finalmente, no se produjo desalojo forzoso, pero se le retiró el uso de la palabra y no se computaron sus votos.

Antecedente de enero

En enero de 2025 ya se produjo un conflicto similar con el edil de Esquerra Unida-Podem. El Ayuntamiento convocó el pleno ordinario de ese mes sin incluir a Manolo Copé, al entender que su permiso de acogimiento lo inhabilitaba para asistir. La decisión se amparaba en el informe de la Secretaría General del Pleno fechado el 18 de octubre de 2024, que equiparaba este tipo de permisos al régimen de suspensión de contrato en la Seguridad Social.

El grupo municipal denunció que se trataba de una exclusión contraria a los derechos de representación política y recurrió la convocatoria. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante adoptó una medida cautelar que supuso la suspensión del pleno de enero, y más tarde, en mayo, resolvió que el Ayuntamiento había actuado conforme al reglamento al aplicar el criterio de la Secretaría General.