NIG:03014-66-1-2024-0000614
Procedimiento: Jurisdicción voluntaria. General [V00] – 000191/2024-A
De: D/ña. JUAN CARLOS SANCHEZ ALFARO
Procurador/a Sr/a. LLOBELL PERLES, MIGUEL JUAN
Contra: D/ña. BANCO DE SABADELL y JOSE VICENTE BOVER BOLUFER
Procurador/a Sr/a.
D E C R E T O
Sr. Letrado de la Administración de Justicia: MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
En ALICANTE, a quince de abril de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.-Por el Procurador Sr. LLOBEL PERLES, MIGUEL actuando en nombre y representación de JUAN CARLOS SANCHEZ ALFARO según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR EXTRAVÍO DE CHEQUE BANCARIO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Dispone el artículo 132 de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria:«Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando se solicite la adopción de las medidas previstas en la legislación mercantil en los casos de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos valor o de representación de partes de socio».
En materia de competencia será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133.1 de dicho texto legal, por tratarse de título de pago, que establece lo siguient: «Será competente el Juzgado de lo Mercantil del lugar de pago cuando se trate de un título de crédito, del lugar de depósito en el caso de títulos de depósito, o el del lugar del domicilio de la entidad emisora cuando los títulos fueran valores mobiliarios, según proceda.»
En materia de legitimación y al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 133 de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, la ostenta la parte actora que por otro lado cumple los requisitos de postulación.
Examinada la anterior solicitud procede que se siga el trámite prevenido en el 135 de dicho texto legal que dispone en su apartado 2,3 y 4 lo siguiente:«2. Incoado el expediente, el Secretario judicial lo comunicará al emisor de los valores y, si se tratara de un título admitido a negociación, a la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente, a los efectos previstos en el artículo anterior.3. El Secretario judicial acordará el anuncio de la incoación del expediente en el «Boletín Oficial del Estado» y en un periódico de gran circulación en su provincia y dispondrá la citación de quien pueda estar interesado en el expediente.4. Celebrada la comparecencia, el Secretario judicial dictará decreto en el que se pronunciará acerca de la prohibición de negociar o transmitir los valores, de la suspensión del pago del capital, intereses o dividendos, o bien del depósito de las mercancías, según proceda en atención al título de que se trate y, en su caso, ratificará la prohibición de negociación acordada por la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente.».
SEGUNDO.-Vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según el artículo 133 de la referida Ley 15/2015, cumpliéndose igualmente los requisitos de postulación.
TERCERO.-Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la solicitud.
PARTE DISPOSITIVA
1.- SE ADMITE A TRÁMITE LA SOLICITUD presentada por el Procuradora S.LLOBEL PERLES, MIGUEL actuando en nombre y representación de JUAN CARLOS SANCHEZ ALFARO de ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR EXTRAVÍO DE CHEQUE BANCARIO.
2.- Comuníquese la incoación del expediente al BANCO DE SABADELL S.A. en su condición de emisor del título valor.
Procédase a la publicación de la incoación del
expediente en el B.O.E. y en el Periódico » TODO ALICANTE», de acuerdo con el requerimiento evacuado mediante la oportuna diligencia de ordenación.
3.- Se señala para la comparecencia prevista en el artículo 135.3 LEC el día 28 de Junio de 2024 a las 10:00 horas.
Citese a dicha comparecencia al solicitante y a Banco de Sabadell.
Requiérase al solicitante del presente expediente para que, con al menos quince días de antelación a la celebración de la comparencia, deberá acreditar la publicación de la incoación del expediente en el diario designado.
4.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria los interesados serán citados a la comparecencia con al menos quince días de antelación a su celebración, avisándoles de que deberán acudir a aquélla con los medios de prueba de que intenten valerse. La citación se practicará en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con entrega de la copia de la resolución, de la solicitud y de los documentos que la acompañen.
Si alguno de los interesados fuera a formular oposición, deberá hacerlo en los 5 días siguientes a su citación, y no se hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea. Del escrito de oposición se dará traslado a la parte solicitante inmediatamente.
5.- Dicha comparecencia se celebrará de acuerdo con las previsiones del artículo 18 de la Ley 15/2015 de 2 de Julio, de Jurisdicción Voluntaria, que en sus apartados 1 a 3 establecen lo siguiente:
«1. La comparecencia se celebrará ante el Juez o el propio Secretario judicial, según quien tenga competencia para conocer del expediente, dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la solicitud.
- La comparecencia se sustanciará por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la vista del juicio verbal con las siguientes especialidades:
- ª Si el solicitante no asistiere a la comparecencia, el Juez o el Secretario judicial, dependiendo de a quién corresponda la resolución del expediente, acordará el archivo del expediente, teniéndole por desistido del mismo. Si no asistiese alguno de los demás citados, se celebrará el
acto y continuará el expediente, sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga.
- ª El Juez o el Secretario judicial, según quien presida la comparecencia, oirá al solicitante, a los demás citados y a las personas que la ley disponga, y podrá acordar, de oficio o a instancia del solicitante o del Ministerio Fiscal en su caso, la audiencia de aquéllos cuyos derechos o intereses pudieran verse afectados por la resolución del expediente. Se garantizará, a través de los medios y apoyos necesarios, la intervención de las personas con discapacidad en términos que les sean accesibles y comprensibles.»
6.- En materia de postulación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, parrafo segundo:
«Tanto los solicitantes como los interesados deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la presente Ley. No obstante, aun cuando no sea requerido por la ley, las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por Abogado y Procurador, respectivamente.
En todo caso, será necesaria la actuación de Abogado y Procurador para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento en que se formulase oposición.»
Resulta igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria que establece lo siguiente : «Para la intervención en este expediente será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador».
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


